Generalidades - Tercera subdivisión. La venta de bienes mobiliarios. Sale of goods - Segunda parte. Relaciones contractuales estudiadas aisladamente - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721295

Generalidades

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas189-190
189
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
I. Concepto.—La venta de bienes mobiliarios es un contrato por el cual una per-
sona, el vendedor (seller), transmite o promete transmitir a otra, el comprador (buyer
o purchaser), la propiedad de una cosa, a cambio de una contraprestación (la money
consideration), el precio de venta (S. G. A., 1893, s. 1 (1). El contrato se perfecciona
por el acuerdo del vendedor y comprador en la mercancía y en el precio.
II. Objeto de contrato.—Las mercancías cuya venta está sometida a las prescrip-
ciones de la Sale of Goods Act, 1893, son todos los muebles corporales, salvo el dine-
ro, y lo que se denomina thing in action, como los créditos, empréstitos del Estado,
acciones, letras de cambio, derechos de autor y similares.
Las cosas no existentes aún en el momento de la celebración del contrato y que
habría de adquirir el vendedor, las future goods, pueden constituir el objeto del mis-
mo. Si lo vendido es una cosa determinada, se tiene una sale of specic goods. El caso
opuestoesel deventade cosasconsumiblescuando elvendedordeba especicar
desde luego cierta cantidad en un stock determinado, por cuenta, medida o elección.
Si lo vendido es una cosa determinada que ya no existe en el momento de la
celebración del contrato, sin que lo sepa el vendedor, aquél no se perfecciona (S. G.
A., s. 6).
Cuando se haya convenido la venta de unas mercancías que perecen con pos-
terioridad al otorgamiento del contrato sin falta de las partes, antes de que los ries-
gos pasen al comprador, el contrato queda anulado (S. G. A., s. 7).
III. Precio.—Deordinarioelpreciosejaenelcontrato.Puedetambiéndedu-
cirse de la actitud de las partes. A falta de ambas cosas, el comprador deberá pagar
un precio razonable.
IV. Formas del contrato.—Fuera de algunas excepciones impuestas por la ley,
el contrato puede celebrarse adoptando cualquier forma, esto es, ser escrito, oral,
mitad escrito y mitad oral, o tácito (S. G. A., s. 3).
Sin embargo, no puede intentarse una acción fundada en la venta de una cosa
por 10 £ o más si no se cumple una de las condiciones siguientes:

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