Decreto 194 - ESTABLECE OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSION EN LA COMUNIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241445118

Decreto 194 - ESTABLECE OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSION EN LA COMUNIDAD

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSION EN LA COMUNIDAD

Núm. 194.- Santiago, 5 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República, el decreto Nº 280 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 19 de diciembre de 2005 y las glosas 4 y 6 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264 de la ley Nº 20.083, de Presupuestos del sector público para el año 2006.

Decreto:

  1. - El Programa Inversión en la Comunidad tiene como objetivo el financiamiento de obras o acciones en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.

  2. - La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el Programa, se orientará a trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes de hogar y que vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional.

    Para efectos de acceder a los programas, los trabajadores desempleados deberán encontrarse inscritos en las respectivas Oficinas Municipales de Información Laboral que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo.

  3. - El programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:

    1. Ejecución de proyectos por asignación directa de recursos:

      Esta línea será realizada por medio de las distintas Intendencias del país.

      Mediante esta línea se financiarán directamente vía asignación de recursos a las Intendencias, proyectos presentados por éstas, por Gobernaciones o Municipalidades los cuales deberán cumplir los criterios señalados en el número 1 y 2 de este decreto y ejecutar ya sea en forma directa o por intermedio de agentes privados.

    2. Ejecución de proyectos por asignación de recursos a través de Convenios:

      El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, mediante convenio con la Subsecretaría del Trabajo, podrá encomendar la ejecución de proyectos a través de personas jurídicas sin fines de lucro, proyectos que deberán cumplir con los criterios definidos en los números 1 y 2 de este decreto con particular énfasis en labores que mejoren la empleabilidad futura de los beneficiarios, así como la formación para el trabajo.

      En los proyectos a...

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