Decreto núm. 220, publicado el 04 de Junio de 1998. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471193266

Decreto núm. 220, publicado el 04 de Junio de 1998. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Núm. 220.- Santiago, 18 de mayo de 1998.

Considerando:

Que, la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media;

Que, el artículo 18º de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;

Que, mediante el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996, y sus modificaciones y complementaciones, esta Secretaría de Estado cumplió parte de sus responsabilidades jurídicas sobre la materia, al establecer los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica;

Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudios, o si aplica aquellos que este Ministerio debe elaborar según lo señalado por la ley. En cualesquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media y los Complementarios que establezca el respectivo establecimiento.

Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, deben ser consistentes con la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a este nivel educativo: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior, como para su incorporación a la vida del trabajo;

Que, el sistema utilizado para el establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media, esta dotado de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas que expresen los intereses de las respectivas comunidades escolares, y dispone de procedimientos que permitan adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la enseñanza media;

Que, junto con la fijación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que establece el presente Decreto, es necesario fijar las normas complementarias de carácter general que permitan aplicarlos mediante los nuevos planes y programas de estudio que podrán formular los establecimientos educacionales y los que deberá elaborar el Ministerio de Educación; y, a la vez, determinar el procedimiento para la entrada en vigencia de ellos en los distintos cursos de la enseñanza media, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18, 37, letra "e" y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; 5º de la ley Nº 16.436, 65 de ley Nº 16.840 y la ley Nº 18.956; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su Acuerdo Nº 046/98, y las facultades que me conceden los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Media, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Para los efectos de este decreto entiéndese por:

Plan de Estudio: El documento de carácter normativo que señala, para cada curso, los sectores, subsectores de aprendizaje o las asignaturas, con indicación de la carga horaria semanal.

Programa de Estudio: El documento de carácter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al plan de estudio.

Formación General: Tipo de formación que provee la base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento, desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la ciudadanía; al desempeño activo, reflexivo y crítico del ser humano a lo largo de la vida; y al desarrollo de capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre continuación de estudios y proyecciones de carácter vocacional-laboral.

Formación Diferenciada: Tipo de formación que, sobre una previa base adquirida de capacidades y competencias de carácter general, apunta a satisfacer intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales de los alumnos, armonizando sus decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo y social del país.

Artículo 3º

Derogado.

Artículo 4º

Derogado.

Artículo 5º

Derogado.

Artículo 6º

Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos la facultad de firmar: "Por orden del Presidente de la República" las resoluciones que aprueben o rechacen los planes y programas de estudio de enseñanza media que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción, elaborados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.

No obstante, si un sostenedor presenta para su aprobación planes y programas de estudio para que ellos puedan ser aplicados en establecimientos educacionales de la misma modalidad, que estén ubicados en distintas regiones del país, la resolución que los apruebe deberá ser dictada por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En estos casos la presentación podrá efectuarse en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde esté ubicado alguno de los respectivos establecimientos.

Artículo 7º

Derogado.

Artículo 8º

Al finalizar el primero o segundo año medio, los alumnos que hayan sido promovidos de curso, tendrán derecho a continuar sus estudios en establecimientos de una modalidad diferente, con independencia del tipo de plan y programa de estudio que hubieren cursado.

Artículo 9º

Derogado.

Artículo 10

Derogado.

Artículo 11

Derogado.

Artículo 12

Deróganse, a partir desde la vigencia del presente decreto, y de acuerdo con la gradualidad establecida en el artículo 4º, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio siguiente, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, los Decretos Supremos Exentos Nº 300 de 1981 y Nº 130 de 1988, ambos de este Ministerio, sus modificaciones y sus normas complementarias.

Artículo Primero

Derogado.

Artículo Segundo

Derogado.

Anótese, Tómese Razón y Publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jaime Pérez de Arce Araya,Subsecretario de Educación.

Objetivos Fundamentales

y Contenidos Mínimos Obligatorios

de la Educación Media

INDICE

Pág. Nº

Introducción 3

Capítulo I 4

Conceptos y definiciones de la nueva organización

curricular de la Educación Media 4

Capítulo II 6

Objetivos Fundamentales Transversales

de la Educación Media 6

Capítulo III 8

Objetivos Fundamentales Transversales de

Informática para la Educación Media 8

Capítulo IV 8

Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios para la

Formación General en la Educación Media 8

Lenguaje y Comunicación 8

Lengua Castellana y Comunicación 8

Repertorio de Autores y Obras Literarias 12

Idioma Extranjero 14

Matemática 17

Historia y Ciencias Sociales 19

Filosofía y Psicología 22

Ciencias Naturales 24

Biología 24

Física 27

Química 30

Educación Tecnológica 32

Educación Artística 34

Artes Visuales 35

Artes Musicales 36

Educación Física 37

Religión 40

Capítulo V 40

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios para la Formación Diferenciada

Humanístico-Científica en la Educación Media 40

Lengua Castellana y Comunicación 40

Idioma Extranjero 41

Matemática 42

Historia y Ciencias Sociales 42

Filosofía y Psicología 43

Biología 44

Física 45

Química 45

Educación Tecnológica 46

Artes Visuales 47

Artes Musicales 48

Educación Física 48

Capítulo VI 49

Objetivos Fundamentales Terminales para la

Formación Diferenciada Técnico-Profesional

en la Educación Media 49

Objetivos Transversales de la Formación

Diferenciada Técnico-Profesional 50

Sector Maderero 50

Forestal 50

Procesamiento de la madera 50

Productos de la madera 51

Celulosa y papel 51

Sector Agropecuario 51

...

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