Decreto núm. 300, publicado el 18 de Julio de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECIO LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJO LAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177794

Decreto núm. 300, publicado el 18 de Julio de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECIO LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJO LAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECIO LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJO LAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Núm. 300.- Santiago, 22 de junio de 1998.- Considerando:

Que, con el objeto de dar mayores facilidades a los establecimientos educacionales para la elaboración de sus propios planes y programas de estudio, se ha estimado necesario ampliar los plazos para su presentación ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación;

Que, es preciso salvar una omisión en que se incurrió en el Anexo que forma parte del decreto aprobatorio de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media y que fijó sus normas generales para su aplicación; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18, 37, letra ''e'' y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; 5º de la ley Nº 16.436; 65 de la ley Nº 16.840 y la ley Nº 18.956; el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y su respectivo anexo; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su acuerdo Nº 046/98, y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº220, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

  1. - En el artículo 5º, inciso 1º, sustitúyese la letra a), por la siguiente:

    ''a) Si se trata de programas de primer año medio, para

    aplicar en 1999, éstos deberán ser presentados a

    más tardar el 15 de octubre de 1998;''

  2. - Agrégase en el anexo que forma parte integrante del

    decreto supremo indicado, en el Capítulo IV, ''Objetivos Fudamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Formación General en la Educación Media'', ''Educación Física'', inmediatamente después de ''Sector Curricular'', lo siguiente:

    ''Primer Año Objetivos Fundamentales.

    Los alumnos y las alumnas desarrollarán la capacidad de:

    1) Ejecutar ejercicios y actividades tendientes a

    incrementar la aptitud física, conforme a sus

    posibilidades de superación personal y

    limitaciones físico-motoras, mediante diversos

    medios y métodos, indentificando además, algunas

    de las relaciones más significativas entre

    ejercicio físico, salud y calidad de vida.

    2) Ejecutar habilidades motoras adaptadas a las

    exigencias específicas impuestas por los diversos

    juegos deportivos, deportes y actividades

    expresivo-motrices más aceptadas por el...

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