Casación en el fondo, 24 de junio de 2003. Vergara Morales, Jaime M. con I. Municipalidad de Viña del Mar - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218853213

Casación en el fondo, 24 de junio de 2003. Vergara Morales, Jaime M. con I. Municipalidad de Viña del Mar

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Vistos:

En estos autos rol Nº 921-02 la demandada I. Municipalidad de Viña del Mar, dedujo recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró prescrito el recurso de apelación interpuesto a fs. 477, contra la sentencia de 26 de septiembre del año 2000, escrita de fs. 435 a fs. 471.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que el recurso denuncia la errónea aplicación de los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que las diligencias habían sido ordenadas por la Corte de Apelaciones y no por las partes, estimando que el impulso procesal estaría radicado en el tribunal y, por ello, no se podía sancionar a la recurrente con la prescripción de la apelación. Agrega que el día 31 de enero del año 2001 la Relatora de la Corte certificó que para que los autos se encuentren en estado de relación era necesaria la realización de diligencias y, el 7 de marzo, se pidieron a primera instancia las piezas referidas en la certificación. El 19 de este último mes se guardaron en custodia los documentos que indica y el 18 de julio se tuvieron por recibidos. En esta fecha se reiteró oficio al Octavo Juzgado del Crimen de Viña del Mar y, a fs. 544 rola en el proceso su escrito solicitando que se pusiera la causa en tabla, a lo que se proveyó “estése al mérito de autos”, lo que

    significa que la Corte esperaba el cumplimiento del oficio para que la causa quedara en estado de verse;

  2. Que la recurrente continúa consignando que el día 22 de diciembre del 2001 la parte apelada pidió que se declarara prescrita la apelación, por haber transcurrido 3 meses sin haberse realizado diligencias útiles destinadas a poner en tabla la causa y el día 8 de enero del año 2002 la Corte declaró la prescripción del mencionado recurso. Se pidió reposición, la que fue rechazada;

  3. Que al señalar el modo como los errores denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada, el recurso anota que determinar si corresponde al apelante o al tribunal diligenciar el oficio que mandó tener a la vista el expediente del Octavo Juzgado del Crimen es una cuestión de hecho y no jurídica como parece estimarlo el tribunal al fundar su rechazo en el mismo artículo 212 del Código de Procedimiento Civil;

  4. Que el recurso, luego de incursionarse en la historia fidedigna de la Ley Nº 18.705, que redujo los plazos del artículo 211 del precitado Código de...

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