Casación en la forma, 17 de junio de 2004. Verdugo Román, Alicia del C. con Antiquera Torrini, María V. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218345757

Casación en la forma, 17 de junio de 2004. Verdugo Román, Alicia del C. con Antiquera Torrini, María V.

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En estos autos rol Nº 1.448-2001, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Verdugo Román, Alicia del Carmen con Antiquera Torrini, María Verónica”, sobre juicio sumario de denuncia de obra nueva, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 19 de diciembre de 2002, escrita a fojas 102, acogió la demanda. Apelada esta resolución, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 2 de mayo de 2003, escrita a fojas 113, la confirmó.

En contra de este último fallo, la demanda dedujo recurso de casación en la forma.

Se ordenó traer los autos en relación.

En la vista de la causa se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma no denunciados en el recurso, no pudiendo oírse sobre el particular a los abogados de las partes, por no haber comparecido a estrados.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en estos autos doña Alicia del Carmen Verdugo Román, interpone denuncia de obra nueva en contra de doña María Verónica Antiquera Torrini. Sostiene que su vecina, la demandada, se encuentra terminando de construir un galpón para venta de vehículos, en forma tal que se ha visto afectada seriamente, pues su domicilio se inunda por agua proveniente del lavado de vehículos por estar construido en mayor altura que su domicilio. Además, la edificación construida presenta graves irregularidades, específicamente en lo que respecta a las estructuras metálicas soportantes del galpón y muros contiguos. Pide que se decrete provisionalmente la suspensión inmediata del resto de la construcción y su funcionamiento, y en definitiva ordenar la demolición de la obra a costa de la denunciada; en subsidio que se ratifique la suspensión provisional que se decrete; reservando el pago de los perjuicios para el cumplimiento del fallo definitivo, con costas;

Segundo: Que el tribunal decretó la suspensión provisional de la obra nueva que se atribuye a la denunciada;

Tercero: Que se realizó el comparendo de rigor, con la asistencia de las partes, asistidas por sus abogados, y la demandada contestó solicitando el rechazo de la acción, por ser carente de fundamento;

Cuarto: Que el tribunal de primer grado, como se ha dicho en la parte expositiva de la presente sentencia, acogió la demanda, estimando, según concluye en el considerando noveno de su fallo, que “ha resultado acreditada que la obra nueva, específicamente el muro, se ha construi-Page 155do por la parte denunciada sustentándose en la casa de la parte denunciante, sin...

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