Corte de Apelaciones de Concepción, 4 de marzo de 2002. Torres Acuña, Aliro y otros con Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y otros (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219227061

Corte de Apelaciones de Concepción, 4 de marzo de 2002. Torres Acuña, Aliro y otros con Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y otros (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas218-226

Page 218

LA CORTE

Visto:

Don* Aliro Walter Torres Acuña, profesor, por sí y en su calidad de Presidente y en representación de la organización comunitaria Evangelio y Educación para Chile “Eveduchile”, ambos domiciliados en Avenida Central Nº 572, Nueva Candelaria, San Pedro de la Paz, y Luis Alberto Sanhueza Ortiz, Viviana del Carmen Torres Acuña, Marta del Carmen Salazar Salazar y Yilda Astrea López Paredes, trabajador independiente y labores de casa las mujeres, domiciliados respectivamente en Pasaje 32, Las Tepas 286, Avenida Central 572, Avenida Central 707 y Avenida Candelaria 2137, todos en Nueva Candelaria, San Pedro de la Paz, interponen recurso de protección que enderezan en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, don Jaime Soto Figueroa, del Director de la Dirección de Administración Educacional Municipal de la misma Corporación (D.A.E.M.), don Eugenio García Venegas, de este domicilio, Los Acacios 43, San Pedro de la Paz y del Secretario Regional Ministerial de Educación, don Víctor Schuffeneger Navarrete, domiciliado en Chacabuco 618 en Concepción.

Fundan el recurso en que el Decreto 924 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 1984, que reglamentó las clases de religión en los establecimientos educacionales del país, junto con establecer que los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media deben incluir, en cada curso, dos clases semanales de religión, dispuso en el artículo 3º que dicha asigPage 219natura debe ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativa para el alumno y la familia, debiendo los padres y apoderados manifestar, por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado, o si no la pretenden. Que el inciso 2º del artículo 4º del Decreto estatuye que los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales, deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública. Que el mismo Decreto establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en dicho cuerpo legal. Que el Ministerio de Educación considera obligatoria la asignatura de religión en las mallas curriculares de 1º básico a 4º medio, estableciéndose como excepción para ofrecerla la falta de alumnos que opten por ella y la de personal idóneo para impartir las clases, siendo el plazo tope para disponer la exención el 18 de abril de cada año. Que el Estado paga una subvención por alumno para que se imparta la enseñanza, incluyendo religión, y que para ofrecer clases de religión no es necesario contar con título profesional docente. Que en el mes de julio de 1998 se depositó en la Secretaría de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz los estatutos de la entidad “Evangelio y Educación para Chile”, adquiriendo personalidad jurídica como organización comunitaria funcional, siendo su objeto principal obtener que las autoridades educacionales competentes adopten las medidas necesarias para que a los alumnos evangélicos se les impartan clases de religión de ese credo. Que aunque desde agosto de 1998 se han efectuado numerosas gestiones ante la Municipalidad de San Pedro de la Paz, la Dirección Provincial de Educación y la Secretaría Regional Ministerial de Educación para lograr tal objetivo, no han satisfecho sus demandas, y su desidia no sólo se ha limitado a no proveer cargos de profesores de religión evangélica para la comuna, sino que, aun más, ha posibilitado que alumnos evangélicos sean intimados a asistir a clases de otra religión, específicamente la católica, lo que violenta la libertad de conciencia de los menores, padres y apoderados, incurriendo, a lo menos, en tres actos ilegales arbitrarios que justifican la interposición del recurso: a) no han efectuado ni ordenado efectuar gestión o medida alguna tendiente a proveer o implementar clases de religión evangélica para alumnos cuyos padres o apoderados optaron, al momento de la matrícula, por clases de religión de dicho credo; b) han permitido o no impedido que un porcentaje importante de los educandos de los establecimientos educacionales públicos de la comuna de San Pedro de la Paz, cuyos padres optaron por las clases de religión evangélica, se les haga concurrir a clases de otra religión, específicamente católica; y c) no han arbitrado (en especial la Secretaría Regional Ministerial de Educación) las medidas pertinentes para obtener el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 924, del año 1983. Que la inactividad de los recurridos es de carácter material y permanente, su omisión o pasividad es arbitraria, y la ilegalidad del no actuar de las autoridades en contra de las cuales se recurre es evidente, porque han infringido o desobedecido disposiciones legales expresas sobre esta materia. Estiman conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19 Nos 2, 6 y 10 de la Constitución Política de la República como otros instrumentos internacionales, aun cuando la última garantía no está protegida por la acción de protección. Solicitan, por todo ello, que acogiendo el recurso se declare: 1. Que se ordene a la Dirección de Administración Municipal y por su intermedio a los Directores de los Establecimientos Públicos de la comuna de San Pedro de la Paz, adoptar las medidas necesarias a fin de que no se impartan clases de religión distinta a la evangélica a los alumnos cuyos padres o apoderadosPage 220hubiesen optado, al momento de la matrícula de sus respectivos hijos o pupilos, por clases de esa confesión; 2. Que se ordene a la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz proveer, dentro de un plazo de 30 días, o en el término que disponga el tribunal, los cargos de profesor de religión evangélica para atender a los alumnos cuyos padres u apoderados hubiesen optado por clases de religión de dicho credo; 3. Que se ordene a la Secretaría Regional Ministerial de Educación arbitrar medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el Decreto 924 del Ministerio de Educación del año 1983 y adoptar las medidas administrativas y disciplinarias en contra de los funcionarios que ilegal y arbitrariamente han dilatado la aplicación de dichas normas en los establecimientos educacionales públicos de la comuna de San Pedro de la Paz, con costas, que deberán pagar solidariamente los recurridos.

A fojas 57, don Víctor Schuffeneger Navarrete, Secretario Regional Ministerial de Educación, informó a esta Corte que las situaciones que dicen relación con las clases de religión se encuentran reguladas en el Decreto 924, de 12 de septiembre de 1983, cuyo ámbito de aplicación está dado para la enseñanza prebásica, básica y educación media. Que dada la gran cantidad de horas no hechas, principalmente clases de idioma extranjero y religión detectadas a nivel regional, por Oficio Ordinario Nº 004340 de 25.11.96 de la Secretaría Regional se impartieron instrucciones precisas sobre el cumplimiento de planes de estudio, manifestándose que la exención de una asignatura sólo se hará en casos excepcionales y...

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