Casación en el fondo, 11 de junio de 2003. Tapia Díaz, Ana Mery con Empresa de Servicios Integrales Alpes Ltda. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218853101

Casación en el fondo, 11 de junio de 2003. Tapia Díaz, Ana Mery con Empresa de Servicios Integrales Alpes Ltda.

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Vistos:

En estos autos rol Nº 34.014 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, doña Ana Mery Tapia Díaz dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Empresa de Servicios Integrales Alpes Ltda. (en adelante “Alpes Ltda.”) y el Banco Internacional, solicitando, en lo substancial, se declarara la nulidad absoluta de un con-Page 89trato de promesa de compraventa celebrado entre la actora y Alpes Ltda., la resolución con indemnización de perjuicios del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Orella números 1273 y 1277 de la ciudad de Antofagasta, celebrado entre las mismas partes, y la nulidad absoluta de la inscripción de la hipoteca constituida sobre el mismo bien raíz por Alpes Ltda., en favor del Banco Internacional.

Por sentencia de primera instancia, de 31 de octubre de 2000, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa como también la resolución del contrato de compraventa, antes mencionados, pero negándose lugar a la nulidad absoluta de la inscripción hipotecaria.

Apelado dicho fallo por la actora y por el Banco Internacional, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de 31 de enero de 2002, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Banco nombrado y, revocando aquel fallo en cuanto negaba lugar a la nulidad absoluta de la inscripción hipotecaria, hizo lugar a ella.

En contra de esta última sentencia, el Banco Internacional dedujo recurso de casación en el fondo, que se ha traído en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que la actora, en su demanda de fojas 19, solicitó, entre otras peticiones, que se declarara resuelto, por no pago parcial del precio pactado, el contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Orella números 1273 y 1277, de Antofagasta, celebrado entre ella y Alpes Ltda. por escritura pública de 7 de noviembre de 1996, otorgada ante el Notario de esa ciudad don Vicente Castillo Fernández, transferencia que se inscribió a fojas 3.199 Nº 4393 en el Registro de Propiedad del mismo año del Conservador de Bienes Raíces de la citada ciudad.

Solicitó también la actora, en el petitorio de su demanda y afectando al Banco Internacional, que se declarara que debía cancelarse y que quedaba extinguida y terminada la precitada inscripción de dominio practicada en favor de la compradora Alpes Ltda., recuperando toda su vigencia, autoridad y efectos la anterior inscripción en favor de la actora, efectuada a fojas 1133 Nº 1935 en el Registro de Propiedad de 1991 del mismo Conservador antes nombrado. Esta última petición fue formulada, evidentemente, como una consecuencia de la resolución del contrato de compraventa impetrada y del derecho de dominio en cuya virtud Alpes Ltda. constituyó hipoteca sobre el bien raíz adquirido a favor del Banco Internacional.

Segundo: Que el fallo de primer grado, corriente a fojas 420, entre otras decisiones, declaró resuelto el contrato de compraventa arriba mencionado y respecto del Banco Internacional decidió que debía cancelarse, extinguirse y terminarse la inscripción de dominio en favor de Alpes Ltda. anteriormente citada, recuperando toda su autoridad y efectos la anterior inscripción de dominio en favor de la actora.

Tercero: Que el Banco Internacional, a fojas 468, interpuso recurso de apelación en contra del aludido fallo, estimando que afectaba sus derechos en su carácter de acreedor hipotecario respecto del inmueble sub lite, al tener que soportar injustamente la pérdida del dominio de quien constituyó el gravamen hipotecario, como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa declarada con infracción de derecho, solicitando al efecto la revocación del fallo apelado en cuanto declaraba tal resolución de contrato y la declaración que se encontraba vigente en todas sus partes la inscripción de dominio practicada en favor de Alpes Ltda., como compradora del bien raíz.

Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, después de traer en relación el recurso de apelación deducido por el Banco Internacional y de proceder a su vista, mediante sentencia escrita a fojas 493, sin analizar ni...

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