Casación en la forma y en el fondo, 2 de junio de 2003. Silva Cubillos, Mirta con I. Municipalidad de Las Cabras - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218852893

Casación en la forma y en el fondo, 2 de junio de 2003. Silva Cubillos, Mirta con I. Municipalidad de Las Cabras

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Vistos:

En estos autos, Rol Nº 12.382, del Juzgado de Letras de Peumo, caratulados “Silva Cubillos, Mirta con I. Municipalidad de Las Cabras”, la juez de primera instancia por sentencia de 30 de mayo de 2001, escrita a fojas 225, acogió la demanda de indemnización y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 42.225.206, por haber incurrido en falta de servicio en el desempeño de sus funciones, más intereses en la forma indicada y costas de la causa.

La demandada se alzó interponiendo en contra de este fallo recurso de casación en la forma y de apelación, aduciendo respecto del primero que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho y en subsidio que se omitió un trámite esencial, como es el llamado a conciliación. La Corte de Apelaciones de Rancagua, en decisión de catorce de junio de dos mil dos, que se lee a fojas 293, acogió la nulidad formal por la causal del artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, y repuso la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda llame a las partes a conciliación y si procediere, dicte la sentencia que en derecho corresponda.

En contra de esta última sentencia la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera, esto es, el vicio de ultra petita, se entiende configurado por el hecho de que el demandado en la nulidad formal contra la sentencia de primer grado, no reclamó por la omisión de la diligencia de citar a las partes a conciliación o por falta de notificación de la resolución que así lo dispuso, como lo entendieron los jueces recurridos, sino que cuestionó, únicamente, la ausencia del respectivo certificado que la ley procesal ordena en relación a este trámite, pues, en su concepto, esa omisión era suficiente para invalidar la sentencia.

En relación al vicio de no haberse extendido el fallo en conformidad a la ley, se denuncia el incumplimiento de la exigencia del Nº 4 del artículo 170 del texto antes citado, argumentando que la decisión impugnada no se ajustó a los hechos establecidos por los medios legales de prueba y que las partes estaban de acuerdo en que se citó y notificó a la audiencia de conciliación pertinente.

Finalmente, desarrollando la causal del Nº 6 del citado artículo 768, es decir, haber sido dada contra otra pasado en autoridad...

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