Casación en el fondo, 8 de mayo de 2002. Quezada Apablaza, Juan con Agrícola Pilocoyán Ltda. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219273105

Casación en el fondo, 8 de mayo de 2002. Quezada Apablaza, Juan con Agrícola Pilocoyán Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas79-80

Page 79

En estos autos ejecutivos rol 5.937 del Primer Juzgado Civil de Linares, caratulados “Quezada Apablaza, Juan con Agrícola Pilocoyán Limitada”, por sentencia de 18 de diciembre de 2000, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir con la ejecución. Apelada esta resolución por la ejecutada, ingresaron los autos a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Talca el 18 de mayo de 2001, haciéndose parte la apelante el 30 del mismo mes y año, mediante un escrito al que se proveyó “téngase presente”. La mencionada Corte, resolviendo una solicitud del apelado, con fecha 5 de junio de 2001 declaró desierto el recurso de apelación por haber comparecido, en su concepto, fuera del plazo legal. En contra de esta sentencia interlocutoria, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones que declaró desierta su apelación, infringe lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha norma se remite a los artículos 258 y 259 del mismo cuerpo legal, los que, en su caso, le permiten comparecer en el plazo de 9 días hábiles, como ocurrió en la especie, de suerte que no pudo el tribunal de alzada, sin cometer el error que se comenta, proceder de la forma antedicha.

Segundo: Que consta del proceso que la apelante compareció en segunda instancia al noveno día de ingresados los autos a la Secretaría del tribunal de alzada. Sobre esta materia, el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tendrán el plazo de 5 días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia”.

“Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259”. Por su parte, estas últimas normas prescriben en que se aumentará este plazo en 3 días, más el indicado en la tabla de emplazamiento –que entre Linares y Talca fija un día– si el proceso se eleva desde un tribunal ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la Corte respectiva, pero fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.

Te...

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