Casación en el fondo, 24 de junio de 2003. Pantoja Ramírez, Regina con De la Fuente Amaya, Joaquín - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218853269

Casación en el fondo, 24 de junio de 2003. Pantoja Ramírez, Regina con De la Fuente Amaya, Joaquín

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Vistos:

En estos autos Rol Nº 38.073, del Tercer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Pantoja Ramírez Regina con De la Fuente Amaya, Joaquín”, sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el juez titular de dicho tribunal por sentencia de 21 de diciembre de 2001, escrita a fojas 22, acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Apelado este fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha veinticinco de julio de dos mil dos, la confirmó.

La demandante dedujo contra la sentencia de segunda instancia recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Advirtiéndose la posible existencia de vicios que dan lugar a la casación en la forma, no se oyó sobre el particular a los abogados de las partes por no haber concurrido a estrados.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que fundando su recurso la ejecutante afirma que la sentencia de segundo grado que confirmó la de primera instancia, ha cometido el siguiente error de derecho:

Ha infringido el artículo 234 Código Orgánico de Tribunales, pues para acoger la excepción de incompetencia alegada por el demandado, tuvieron que basarse, necesariamente, y aunque no se mencione en parte alguna del fallo, en la disposición legal que aparece infringida, ya que es la única que reglamenta la designación de árbitros estableciendo los requisitos que ésta debe cumplir.

En el caso de autos la acción intentada es la de cobro de rentas insolutas y terminación de contrato de arrendamiento, y para hacerlo se desestimó la posibilidad de hacer uso de la cláusula 11 del contrato, en la que se había designado árbitro al abogado de la actora, encargo que no aceptó optando por la justicia ordinaria.

Las partes pactaron en la cláusula 11 del contrato un compromiso, institución que jamás debe confundirse con la cláusula compromisoria. Al no entenderlo así, los jueces han infringido la disposición antes señalada, pues de haberla aplicado correctamente jamás habrían podido aceptar la incompetencia alegada por la demandada;

Segundo: Que para resolver en la especie es necesario tener presente las siguientes situaciones que constan de estos antecedentes:

  1. Doña Regina Pantoja Ramírez dedujo demanda de terminación de contratoPage 99 de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Joaquín de la Fuente Amaya, fundada en el contrato celebrado entre las partes con fecha 4 de enero de 1996, y la circunstancia de haber, este último, dejado de pagar las rentas de arrendamiento a partir del mes de noviembre de 2000, adeudando a la fecha de interposición de la demanda la suma de $ 684.000 más los reajustes correspondientes;

  2. La demandada, en el comparendo de estilo opuso excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción, dice, fundada en que en el contrato de...

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