Casación en la forma y en el fondo, 21 de enero de 2003. Oyarce Núñez, Luis P. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218850589

Casación en la forma y en el fondo, 21 de enero de 2003. Oyarce Núñez, Luis P. con Servicio de Impuestos Internos

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Vistos:

En estos autos rol Nº 4588-01 el contribuyente don Luis Patricio Oyarce Núñez dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó parcialmente la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, mediante la cual se rechazó el reclamo deducido. La revocatoria de la Corte fue respecto del rechazo de la excepción de prescripción opuesta en relación con las liquidaciones números 153 a 154, que no dio lugar al reclamo interpuesto en contra del acta de denuncia de fs. 1, y declara que se accede al mismo, sólo respecto a eliminar de la multa impuesta determinadas sumas a que se hizo referencia en los considerandos sexto y séptimo, confirmándolo en lo demás, y dejando vigentes las multas contenidas en las reliquidaciones agregadas de fs. 153 a 154, referidas sólo a las liquidaciones signadas con los números 169 a 177 y por un valor total ascendente a $ 43.308.798. La sentencia de primer grado, como se adelantó, rechazó el reclamo deducido en contra del acta denuncia de fs. 1 cursada por la infracción descrita y sancionada en los incisos 1º, 2º y 4º del Nº 4º del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la utilización indebida de crédito fiscal IVA en diversos períodos de los años comerciales 1993 y 1994, con respaldo de factura irregulares, lo que significó una menor declaración y pago del referido impuesto por un monto de $ 19.175.884, y de Impuesto Renta por $ 41.333.996, valores reajustados al 31 de octubre de 1997.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. Que la nulidad formal denuncia la presencia del vicio a que se refiere el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a algún trámitePage 10 o diligencia por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, la que estima que se configura porque se alegó y argumentó en primera instancia y en estrados, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la anulación de las liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado, por no aplicación de la Ley Nº 18.320, en relación al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se acogió;

    2. Que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En los juicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causas indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 6º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

    Esta norma lleva al inciso segundo del precepto indicado, que preceptúa “Procederá, asimismo –el recurso de que se trata–, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales…” que es precisamente el caso de autos, en que se trata de un reclamo de un acta de denuncia, por infracción del artículo 974 del Código Tributario, el que le destina el Título II del Libro III. Dicho en términos breves, la causal en cuestión no tiene cabida en el presente caso, por lo que la nulidad formal se desestima.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. Que en relación con este recurso corresponde consignar que la oportunidad normal para declarar inadmisible un recurso de casación en el fondo es, sin lugar a dudas, aquella a que se refiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil; pero el Tribunal, en uso de sus atribuciones, debe sin embargo velar por la corrección formal del procedimiento y puede enmendarlo posteriormente, incluso durante la etapa de un acuerdo o, aun, durante la vista de la causa, si es que con un nuevo estudio de los antecedentes, se advierta la necesidad de hacerlo, mediante la dictación de las resoluciones que sean pertinentes;

    2. Que lo expresado es lo que ha ocurrido en el presente caso, en que el recurso de casación de fondo deducido evidencia adolecer de graves deficiencias, en especial, en la forma de presentar sus peticiones al tribunal, según puede advertirse de su simple lectura, en que presentan...

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