Casación en la forma y en el fondo, 25 de marzo de 2004. Norgener S.A. con Servicio de Salud Antofagasta - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218342693

Casación en la forma y en el fondo, 25 de marzo de 2004. Norgener S.A. con Servicio de Salud Antofagasta

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en estos autos rol Nº 1.284-03 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante “Norgener S.A.”;

  2. ) Que, según lo estatuido por la primera de dichas disposiciones legales, “Elevando un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”;

  3. ) Que el recurso de nulidad de forma se funda en la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del texto legal referido, en relación con el Nº 6 de su artículo 170, esto es, por falta de decisión del asunto controvertido. Se denuncia que la sentencia impugnada no resolvió la segunda parte de la petición del escrito de apelación presentado por Norgener S.A. a fs. 687, en orden a declarar la nulidad de toda la prueba rendida y aportada por la empresa Nor Oeste Pacífico Generación de Energía Limitada, pronunciamiento que, según se indica, fue materia de debate durante la segunda instancia, por lo que debió existir un pronunciamiento expreso en tal sentido, sea acogiendo la solicitud de nulidad, o rechazándola, pero no podía quedar sin solución dicho punto;

  4. ) Que, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 766 del Código de enjuiciamiento en lo civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

    La decisión que se estima omitida, según se indicó previamente, es aquella que no resolvió sobre la petición de declarar la nulidad de toda la prueba rendida y aportada por la empresa anteriormente individualizada, cuya pretensión de ser tenida como tercero coadyuvante fue rechazada. Sin embargo, ella no constituye, por su naturaleza, una sentencia susceptible de ser impugnada mediante casación de forma...

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