Casación en el fondo, 15 de abril de 2002. Marticorena y Cía. Ltda. con Sucesión Berríos Bahamondes - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219269757

Casación en el fondo, 15 de abril de 2002. Marticorena y Cía. Ltda. con Sucesión Berríos Bahamondes

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas54-56

Page 54

En estos* autos rol 20.569 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques caratulados “Marticorena y Cía. Ltda. con Sucesión Berríos Bahamondes”, por resolución de 24 de diciembre de 1999, la juez titular de dicho tribunal, acogiendo la petición de las demandadas, declaró la nulidad de todo lo obrado en autos. Apelada esta sentencia interlocutoria por la sociedad Marticorena y Cía. Ltda., una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 20 de abril de 2001, la confirmó. En contra de esta última resolución, la apelante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que deben tenerse presente los siguientes hechos y circunstancias del proceso:

  1. la sociedad Marticorena y Compañía Limitada, el 7 de mayo de 1999, inició ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo una gestión preparatoria

    de notificación de protesto de catorce cheques que en total suman $ 97.411.500 de capital, protestados todos por cuenta cerrada, girados por don Marcelo Berríos Bahamondes, quien falleció el 25 de enero de 1999, estando datados diez de los catorce documentos a una fecha posterior a esa;

  2. la sociedad solicitó la notificación de los protestos a los herederos del difunto, a saber, sus hijas Marcela Pilar, Rocío Andrea y María Fernanda, todas Berríos Ibáñez y su cónyuge sobreviviente doña Concepción del Pilar Ibáñez Rodríguez, a quienes se les concedió la posesión efectiva de la herencia del Sr. Berríos Bahamondes;

  3. notificadas las herederas el 31 de agosto de 1999, éstas solicitaron la nulidad de todo lo obrado por cuanto, en primer término, los diez cheques que están datados a fechas posteriores al fallecimiento del causante dejaron de ser tales y, además, por cuanto no puede pretender la sociedad notificar los protestos de cheques a personas que no intervinieron en el acto como giradores o endosantes de los mismos, desde que no están en condiciones de oponer tacha de falsedad a la firma;

  4. la sentencia de la Corte de Apelaciones, que confirma la de primera instancia, acogió el referido incidente sosteniendo, principalmente, que la gestión preparatoria tiene por objeto que los obligados al pago tengan la posibilidad de tachar de falsa su firma, lo que resulta imposible para los herederos del girador fallecido, y concluyendo “la imposibilidad jurídica de realizar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva a concretarse en un título ejecutivo contra una persona ya fallecida, mediante la notificación, emplazamiento y apercibimiento hecho a sus herederos que no figuran en el título mismo como obligados, y que pueden ignorar la existencia del documento, la forma en que fue extendido y aun no conocer la firma de su causante”.

    Segundo: Que la recurrente sostiene que el fallo ha cometido un primer error de derecho al infringir el artículo 434 Nº 4ºPage 55del Código...

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