Casación en el fondo, 22 de mayo de 2003. Liberona Alvear, Carlos Fermín con Santander Leasing S.A. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218852481

Casación en el fondo, 22 de mayo de 2003. Liberona Alvear, Carlos Fermín con Santander Leasing S.A.

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Vistos:

En estos autos rol 1.024-02 del 4º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Liberona Alvear, Carlos Fermín con Santander Leasing S.A.”, juicio ordinario de cobro de pesos, por sentencia de 8 de septiembre de 2000, la juez titular de dicho tribunal acogió la demanda en todas sus partes, ordenando el pago al actor por parte de la demandada de la suma de $ 78.619.198, más intereses. Impugnada esta resolución por el demandado por medio de la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 3 de enero de 2002, desechó el primero y, conociendo del segundo, confirmó el fallo de primer grado. En contra de la sentencia de segunda instancia, el demandado dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que, en primer término, el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 9ª del artículo 768, en relación con el Nº 5º del artículo 800 y Nº 4º del artículo 795, todas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Y por ello por cuanto su parte pidió, en segunda instancia, el 5 de diciembre de 2001, que se citara a absolver posiciones al demandante, solicitud que fuera acogida por la Corte de Apelaciones, tribunal que, por resolución del 19 del mismo mes y año, fijó la audiencia respectiva para el día 3 de enero de 2002, a las 10.00 horas, ante el Ministro de Turno de la 1ª Sala, ordenándose notificar dicha resolución con una anticipación mínima de 5 días. Se notificó por cédula al apoderado del demandado el 26 de diciembre de 2001, produciéndose la vista de la causa al día siguiente, quedando en estado de acuerdo. Agrega el recurrente que el día 3 de enero de 2002, su parte y el receptor concurrieron a la Sección Civil del tribunal de alzada de Santiago para solicitar el ex-Page 54pediente con el objeto de tomar la prueba confesional al demandante pero se les informó que la causa estaba en la 7ª Sala en poder del Ministro Sr. Cerda. A las 12.00 horas se recibió el referido expediente con la sentencia de segundo grado, fechada ese mismo día. O sea, culmina el recurrente, a las 10.00 horas de ese día 3 de enero de 2002, fijada para la diligencia de absolución de posiciones, la sentencia no se había aún dictado.

Segundo: Que la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil hace procedente el recurso de casación en la forma cuando se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, del artículo 800 Nº 5º, en relación con el Nº 4º del artículo 795, ambos del citado cuerpo de leyes, se desprende que es trámite esencial en la segunda instancia la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.

Tercero: Que de las certificaciones estampadas a fs. 601 vta. puede colegirse que a la hora de la diligencia, las 10.00 horas, aún no se había dictado el fallo de segundo grado, pues el expediente fue devuelto a Secretaría y visto por los apoderados de las partes y el absolvente (el demandante) a las 12.15 horas. Cabe sostener que el propio actor, el 4 de enero de 2002, solicitó al tribunal que se fijara nueva fecha y hora para la diligencia y se resolvió, el 15 de enero de 2002, “estése (sic) al mérito de autos”. En consecuencia, la Corte de Apelaciones, al omitir la diligencia de absolución de posiciones que se había fijado, por el mismo tribunal, para el 3 de enero de 2002 a la hora indicada, antes de la dictación de la sentencia definitiva, ha producido la indefensión de la sociedad demandada, lo que llevará a la invalidación del fallo de segundo grado.

Cuarto: Que el recurrente estima que la sentencia se encuentra viciada, también, por otras 2 causales de casación en la forma, las que no se analizarán por ser ello inoficioso, desde que, como se ha visto, se acogerá el recurso por la primera causal deducida.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 786 y 808 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido a fs 604 por el abogado Elías Letelier Salas, en representación de Santander Leasing S.A., en contra de la sentencia de tres de enero de 2002, escrita de fs. 598 a...

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