Casación en el fondo, 24 de octubre de 2002. Silva Herrera, Julia con Pinto Araya, Lautaro - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218868405

Casación en el fondo, 24 de octubre de 2002. Silva Herrera, Julia con Pinto Araya, Lautaro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas263-266

Page 263

En estos autos rol Nº 3423-1994 del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, doña Julia Silva Herrera demandó de reivindicación a don Lautaro Pinto Araya, quien, a su vez, solicitó y obtuvo que se citara de evicción a su vendedor, el Banco de Concepción, hoy Corpbanca. En tal calidad, este último intervino en defensa del demandado y, además, demandó reconvencionalmente, solicitando que se declare que el referido señor Pinto Araya adquirió el inmueble disputado, por prescripción. La juez de ese tribunal, por sentencia de 4 de octubre de 2001, acogió la demanda principal, disponiendo que el señalado banco debe “proceder a sanear porPage 264evicción” y rechazó la demanda reconvencional. La Corte de Apelaciones respectiva, confirmó ese fallo.

En contra de esta última sentencia, Corpbanca dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en lo pertinente de su libelo de fojas 2, la actora principal, doña Julia Silva Herrera, adujo ser dueña del departamento u oficina Nº 206 del Edificio situado en calle Huérfanos 1055 de esta ciudad, añadiendo que el demandado, don Lautaro Pinto Araya, ocupa una parte de esa unidad, en una extensión de 7 metros cuadrados, situación que se produjo al haberse anexado esa porción al departamento u oficina Nº 207 del señor Pinto. En tal virtud, solicitó que se declare su dominio exclusivo sobre ese bien, las restituciones correspondientes y la obligación del demandado de indemnizarle perjuicios, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento.

  2. Que, en su oportunidad, el demandado solicitó que se citara de evicción a su vendedor, el Banco Concepción, expresando que tal solicitud se planteaba “a fin de que comparezca a defender mis derechos”. Una vez notificado, el mencionado banco acudió en defensa de su comprador, oponiendo las excepciones de improcedencia de la acción; de falta de legitimación activa y de prescripción. Asimismo, demandó reconvencionalmente con el objeto de que se declare que su comprador, el demandado señor Pinto Araya, adquirió por prescripción el dominio del inmueble disputado.

  3. Que en la sentencia impugnada se acoge en todas sus partes la demanda principal; se niega lugar a la demanda reconvencional y, en lo que interesa para estos fines, se declara y dispone que el Banco “citado” debe “proceder a sanear por evicción”.

  4. Que, como se sabe, la obligación de saneamiento que pesa sobre todo vendedor...

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