Casación en el fondo, 22 de enero de 2003. Frolich Albrech, Guillermo con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218850865

Casación en el fondo, 22 de enero de 2003. Frolich Albrech, Guillermo con Servicio de Impuestos Internos

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Vistos:

En estos autos rol Nº 3134-01, el contribuyente don Guillermo Frolich Albrech dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó parcialmente la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, ordenándose un ajuste y rebaja del monto imponible respecto de determinada inversión, confirmando el mismo fallo en lo demás. Este último hizo lugar a la prescripción alegada por el contribuyente respecto de las liquidaciones números 208, 209, 210, 211 y 212 y negó lugar a la reclamación deducida contra las liquidaciones números 213, 214 y 215. Las liquidaciones se giraron por concepto de Impuesto al Valor Agregado de diversos períodos tributarios de 1993 e Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro impuesto artículo 97, del año tributario 1994, por aplicación de los artículos 70 y 71 del D.L. 824 y 76 del D.L. 825, por estimar el Servicio de Impuestos Internos no justificados los fondos con que dicho contribuyente efectuó inversiones en vehículos y bienes raíces, durante el año 1993.

Se trajeron los autos en relación.

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LA CORTE:

Considerando:

  1. Que el recurso denuncia que el fallo que impugna, en cuanto tuvo por no justificado el origen de $ 20.755.000 invertidos por el contribuyente, infringió los artículos 70 incisos segundo y final, 71 inciso 1º, 20 Nº 3 y 52 de la Ley de la Renta, contenida en el Decreto Ley Nº 824 de 1974 y 21 del Código Tributario.

    En cuanto a la primera norma de las indicadas, en su inciso final, se da por infringida porque, según el parecer del recurrente, no estando obligado a llevar contabilidad completa, puede acreditar el origen de los fondos invertidos, por todos los medios de prueba legal. Añade que tributa bajo el régimen de renta presunta, por lo que no le resulta exigible la contabilidad en ninguna de sus formas y la infracción se produce al exigir el sentenciador, prueba contable no estando obligado a llevarla. Agrega que se debió aceptar los antecedentes probatorios aportados, consistentes en las declaraciones de impuesto del contribuyente;

  2. Que, en relación con el artículo 71 inciso primero de la misma ley, la infracción se la hace consistir en la misma circunstancia anterior, esto es, que la sentencia exige al contribuyente justificar el origen de los fondos mediante contabilidad, en circunstancias de que ello no procede porque tributa en base a renta presunta y no está obligado a...

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