Casación en la forma y en el fondo, 12 de julio de 2004. Asintec S.A. con Club Hípico de Concepción S.A. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218568149

Casación en la forma y en el fondo, 12 de julio de 2004. Asintec S.A. con Club Hípico de Concepción S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas175-178

Page 175

En estos autos* rol 105.848 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Asintec S.A. con Club Hípico de Concepción S.A.”, sobre indemnización de perjui-Page 176cios, por sentencia de 13 de abril de 1999, el Juez Titular de ese Tribunal don César Panes Ramírez, rechazó la demanda principal y acogió la subsidiaria, condenando al demandado a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, por concepto de daño emergente, la suma de $ 49.149.291 más reajustes correspondientes a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y la época del pago efectivo. Esta sentencia fue apelada por la parte demandante. A su turno, la demandada en contra de ese fallo dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Con fecha 29 de junio de 2000, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, rechazó el recurso de casación formal y pronunciándose sobre la apelación confirmó la sentencia en cuanto desestimaba la acción deducida en la demanda principal; y la revocó en la parte en que acogió la acción subsidiaria, declarando en su lugar, que rechazaba también la acción en que se perseguía el pago de una indemnización de perjuicios derivada de una especie de responsabilidad precontractual.

En contra de este fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recuros de casación en la forma:

Primero: Que la parte demandante, “Asintec S.A.”, cuya demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual fue desestimada por la sentencia de segundo grado, sostiene que dicha resolución incurre en el vicio de casación formal contemplado en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que, según afirma, el fallo no contiene un real y acabado análisis de la prueba rendida por las partes y, en lo atinente a lo discutido, carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de base.

En efecto, expresa seguidamente, se omite analizar un instrumento, como es el que da cuenta del Acta de una Sesión del Directorio de la sociedad demandada, celebrada el día 26 de diciembre de 1997, prueba que fue acompañada oportunamente por su parte, no obstante lo cual no se hace mención de éste en la lista de pruebas que enumera el fallo impugnado. Por otro lado, agrega, el análisis de la prueba que en la sentencia impugnada se realiza, no dice relación con la cuestión controvertida en el juicio, la que se refería al cumplimiento por parte de la sociedad demandada, “Club Hípico de Concepción S.A.”, de sus deberes precontractuales de información, lealtad y buena...

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