Casación en el fondo, 13 de mayo de 2002. Deutsche Bank A.G. con Constructora Tribasa S.A. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219274201

Casación en el fondo, 13 de mayo de 2002. Deutsche Bank A.G. con Constructora Tribasa S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas90-93

Page 90

En estos autos rol 661-2000 del 12º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Deutsche Bank A.G. con Constructora Tribasa S.A.”, por sentencia interlocutoria de cinco de septiembre de dos mil, escrita a fs. 90, se acogió la excepción dilatoria del Nº 1º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. Apelada esta resolución por el Banco demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el veintiocho de noviembre de dos mil, como consta a fs. 126, la confirmó. En contra dePage 91esta última sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que Deutsche Bank A.G. dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Constructora Tribasa Chile S.A., solicitando que se declare la obligación de ésta de pagarle la suma de US$ 33.366.667, más intereses, reajustes y costas. Funda su libelo en que la demandada suscribió un contrato denominado “de garantía”, en idioma inglés en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por el cual caucionó las obligaciones del Grupo Tribasa S.A. de C.V., sociedad mexicana relacionada con la demandada, originadas en un contrato de crédito, también suscrito en Nueva York en idioma inglés, en que tres Bancos –entre ellos Deutsche Bank A.G.– dieron en mutuo al referido Grupo Tribasa la suma de US$ 100.000.000.

Segundo: Que el demandado opuso las excepciones dilatorias de incompetencia del tribunal y de ineptitud del libelo. La primera la fundó en que en la sección 14 del contrato de garantía se estableció que su parte queda sometida irrevocable e incondicionalmente a la jurisdicción de cualquier tribunal de Nueva York o de un tribunal federal de los Estados Unidos de Norteamérica que sesione en la ciudad de Nueva York, designándose un “agente de proceso” para recibir copias de requerimiento o querellas. De este modo, agrega, sería competente el tribunal extranjero.

Tercero: Que la sentencia interlocutoria de primera instancia que acogió esta excepción dilatoria, confirmada por la de la Corte de Apelaciones, razonó en orden a que se trata de un caso de falta de jurisdicción y que como la ley no ha resuelto la manera que este tipo de excepción debe interponerse, es su opinión que puede tramitarse a través de la excepción del Nº 1º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que la jurisdicción, vale decir, la función pública que consiste en la determinación irrevocable del derecho en un caso concreto, seguida, en su caso, por su...

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