Casación en el fondo, 17 de octubre de 2002. Soc. Congelados Antillanca Ltda. con Soc. Com. Tumbanga Ltda. - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218867681

Casación en el fondo, 17 de octubre de 2002. Soc. Congelados Antillanca Ltda. con Soc. Com. Tumbanga Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas243-245

Page 243

En estos autos rol Nº 254-2000 del Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, sobre procedimiento ejecutivo regido por la ley 4.702, caratulados “Sociedad Congelados Antillanca Limitada con Sociedad Comercial Tumbanga Limitada”, el juez de ese tribunal, por sentencia de 21 de agosto de 2001, declaró abandonado el procedimiento. La Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 25 de octubre de 2001, confirmó esa resolución.

En contra de esta última sentencia la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada infringe los artículos , 64 y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se comete un error de derecho al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, considerándose para ese fin el término de seis meses de inactividad, en circunstancias que el plazo pertinente es el de los 3 años. Añade que se yerra también cuando se desestima la aplicación del referido artículo 153 inciso segundo, con el argumento de que en autos no se certificó el hecho de que no se opusieron excepciones, porque ello es innecesario atendido el carácter fatal de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

  2. Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta ineludible dejar consignadas ciertas actuaciones del proceso:

    1. Con fecha 14 de febrero de 2000 la ejecutante presenta en autos demanda ejecutiva en contra de la “Sociedad Comercial Tumbanga Limitada”, representada por los señores Claudio López Schade y Roberto Hadida Mena, requiriendo el pago de la suma de $ 16.960.000 más intereses y costas, esgrimiendo como título ejecutivo un contrato de compraventa de cosa mueble a plazo con prenda constituida al amparo de las disposiciones de la ley 4.702.

    2. La notificación y el requerimiento de pago subsecuente son practicados, en la persona de los representantes de la ejecutada, con fecha 7 y 14 de marzo de 2000.

    3. Por escrito de 28 de marzo de 2001, la ejecutante hace presente al tribunal que su parte ha resuelto “continuar con este procedimiento de apremio...”, presentación que, junto con la resolución recaída en ella, se notifica por cédula a la ejecutada el día 11 de abril de 2001.

    4. Acto seguido, por escrito presentado el 9 de mayo de 2001, la parte ejecutada solicita que se declare abandonado el procedimiento en estos autos.

  3. Que, de acuerdo con lo expresado en la sentencia recurrida...

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