Casación en el fondo, 26 de junio de 2002. Castillo G., Delfina y otra con Narváez M., Miguel A. y otra - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219277789

Casación en el fondo, 26 de junio de 2002. Castillo G., Delfina y otra con Narváez M., Miguel A. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas120-121

Page 120

En estos autos rol 84.137 del Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de 24 de septiembre de 1999, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda de reivindicación interpuesta por doña Delfina del Carmen Castillo González, por sí y por María José y María Rocío, ambas Narváez Castillo, en contra de don Miguel Angel Narváez Mardones y de doña Silvia Ester Mardones Martí y rechazó la demanda reconvencional de éstos en contra de aquellas. Apelada esta resolución por los demandados, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 18 de julio del año recién pasado, la confirmó. En contra de esta sentencia, los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para resolver este recurso deben tenerse presente las siguientes circunstancias:

  1. doña Delfina del Carmen Castillo González, por sí y en representación de sus hijas María José y María Rocío, ambas de apellidos Narváez Castillo, dedujeron acción reivindicatoria en contra de Miguel Angel Narváez Mardones y Silvia Ester Mardones Martí. Fundamentando su libelo expresaron que son dueñas de 2 predios y que los demandados los ocupan materialmente, agregando que son cesionarias de los derechos que correspondían a don José Rústico Narváez Martínez en la herencia de sus padres Miguel Narváez Castillo y Luisa Herminda Martínez;

  2. los demandados, al contestar, afirmaron que las demandantes no son dueñas de las cosas, por cuanto la cesión de derechos a que hicieron mención es nula, toda vez que no se otorgó ante Notario, desde que este funcionario no concurrió al Hospital, donde se encontraba postrado el cedente y porque éste en realidad no firmó el instrumento. Reconvencionalmente solicitaron la nulidad de la referida cesión, por la razón indicada y, en subsidio, la nulidad relativa porque el vendedor dispuso de bienes sociales sin autorización de su mujer; y

  3. la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, acogió la demanda principal y rechazó la acción reconvencional, razonando que se probó que las demandantes eran dueñas de las cosas reclamadas y que los demandados ocupaban los predios, agregando que la escritura de cesión de derechos no es nula, desde que se encuentra firmada por el cedente y autorizada por Notario y el que éste no haya estado presente al momento de suscribirse el documento no es causal de nulidad; agrega el fallo que tampoco puede acogerse la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR