Corte Suprema, 23 de diciembre de 2004 (apelación). Berstein Katz, Ricardo con Ballesteros Cárcamo Rubén, y otro - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218593501

Corte Suprema, 23 de diciembre de 2004 (apelación). Berstein Katz, Ricardo con Ballesteros Cárcamo Rubén, y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas366-367

Page 366

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Del fallo* en alzada que se lee a fojas 26, se eliminan sus considerandos 4º), 5º), 6º) y 7º), y del complemento de fojas 49, su fundamento único.

Y teniendo, en su lugar y además, presente:

Primero: Que el artículo 327 del Código Orgánico de Tribunales dispone “La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace”;

Segundo: Que la acción deducida en estos autos por don Ricardo Berstein Katz, tiene su fundamento en la resolución dictada en los autos sobre tuición, seguidos ante el Tercer Juzgado de Menores de Santiago, roles acumulados Nos 158-2002 y 607-2002, con fecha 17 de octubre de 2003, por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros Cárcamo y Jorge Dahm Oyarzún y la Abogado Integrante Sra. Paulina Veloso Valenzuela, resolución que según expone en su libelo de fojas 1, le ha ocasionado los perjuicios que detalla;

Tercero: Que la demanda de autos ha sido dirigida sólo en contra de dos de los jueces – a saber los Ministros Sres. Ballesteros y Dahm– que dictaron la resolución que, según el apelante, le causó el agravio cuya reparación pretende, y no está encaminada a perseguir la responsabilidad de la abogado integrante, Sra. Veloso, quien aunque no firmó la resolución por encontrarse ausente, concurrió con su voto a la decisión adoptada;

Cuarto: Que como se advierte de la norma transcrita en el considerando primero que antecede, la responsabilidad civil de los jueces es solidaria, y como tal, debe perseguirse respecto de todos los que concurrieron al hecho o procedimiento de que ella nace, porque de no ser así alguno de los jueces tendría responsabilidad no obstante no haberse declarado ella jurisdiccionalmente; luego le falta un requisito formal a la acción intentada, cual es hacer efectiva también la responsabilidad civil de la abogado integrante Sra. Veloso;

Quinto: Que de lo dicho resulta que no cumpliendo los requisitos formales para iniciar esta acción, ella debe ser declarada inadmisible.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 19 de agosto del año en curso, escrita a fojas 25, complementada por la de 5 de octubre último, que se lee a fojas 49.

Se previene que el Ministro señor Rodríguez Ariztía y el abogado integrante Sr. Carrasco, estuvieron por confirmar...

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