Casación en el fondo, 17 de junio de 2003. Banco Santiago con Berríos Zúñiga, Inés - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218853157

Casación en el fondo, 17 de junio de 2003. Banco Santiago con Berríos Zúñiga, Inés

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Vistos:

En estos autos rol Nº 282-2001, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Santiago con Barrios Zúñiga, Inés”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, la juez titular de dicho tribunal por sentencia de 24 de julio de 2001, rechazó la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución. Apelado el fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 18 de abril de 2002, la confirmó.

La ejecutada interpuso en contra del fallo de segunda instancia recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que fundando su recurso la ejecutada afirma que la sentencia de segundo grado que confirmó la de primera instancia, ha cometido los siguientes errores de derecho:

  1. Infringe el artículo 759 inciso del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los títulos que se dicen habilitar al acreedor hipotecario para perseguir la finca hipotecada no tienen el carácter de tal. En efecto, señala, tanto la gestión previa de notificación de desposeimiento como la escritura pública de constitución de hipoteca, no dan cuenta de ninguna obligación, ni mucho menos a la que, necesariamente, debe acceder esta última garantía real, más aún si se tiene en cuenta que la hipoteca fue constituida por su parte en el año 1998 y la supuesta obligación del deudor personal lo fue en el año 2000;

  2. De igual forma, la sentencia recurrida infringe los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, puesto que sólo puede accionar ejecutivamente de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada, si la obligación principal garantizada con la hipoteca constare de un título ejecutivo, fuere líquida y actualmente exigible, lo que en la especie no ocurre;

  3. Asimismo, la sentencia materia del presente recurso, vulnera el artículo 464 Nº 7 del Código de Enjuiciamiento Civil, puesto que no existe título ejecutivo acompañado a los autos para fundar la acción, sólo se apoya en una copia autorizada de pagaré suscrito por el deudor personal en el año 2000 y en una escritura pública de constitución de hipoteca suscrita sólo por la Sra. Barrios Zúñiga en el año 1998;

  4. Por último, infringe la norma del artículo 159 inciso 2º del mismo cuerpo de normas, ya que la medida para mejor resolver decretada de manera improcedente y en forma extemporánea, resultó serPage 94 decisoria para rechazar la excepción opuesta;

Segundo: Que las 3 primeras...

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