Corte Suprema 10 de marzo de 2003. Recurso de Casación en la forma, Recurso de casación en el fondo. Alvarado Vidal, José - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930249

Corte Suprema 10 de marzo de 2003. Recurso de Casación en la forma, Recurso de casación en el fondo. Alvarado Vidal, José

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Conociendo de los recursos interpuestos.

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol 36.206-1 del Juzgado del Crimen de Ancud se condenó, por sentencia de primera instancia, al procesado José Baldovino Alvarado Vidal a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, como autor del delito de violación de su hija Mirta Alvarado Barrera y a 541 días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales, como autor del delito de incesto cometido en la persona de la misma víctima. Se acogió en dicho fallo la demanda civil deducida por aquella ofendida ordenando pagar el demandado, por concepto de daño moral sufrido por la actora aludida la suma de 3.000.000, con reajustes del I.P.C., intereses corrientes y costas, calculados estos últimos rubros, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su pago, con costas.

Apelada dichas decisiones por la parte querellante y el encausado Alvarado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de fojas 228, revocó la condena que se le impuso a este último por el delito de incesto y lo absolvió de dicho cargo y la confirmó en lo demás, con declaración que se eleva la pena privativa de libertadPage 32 que se le impuso a aquel enjuiciado por el delito de violación a siete años de presidio mayor en su grado medio.

En contra de este último fallo, la defensa del acusado Alvarado interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero, se explica que el fallo censurado ha incurrido en las causales previstas en los Nº 1, 9 y 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. En tanto, respecto del segundo arbitrio, se argumenta la nulidad sustancial en la causal del Nº 2 del artículo 546 del mismo cuerpo de leyes, sosteniendo el error de derecho en la equivocada calificación del delito, ya que postula porque se tipifique el hecho ilícito sólo como incesto.

Concedidos los expresados recursos, éstos se declararon admisibles y se trajeron los autos en relación a fojas 241.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero. Que el primer reproche formal que denuncia el recurrente lo hace consistir en la circunstancia de no haberse extendido la sentencia recurrida en la forma dispuesta por la ley, puesto que ella no se pronunció sobre la decisión civil del fallo de primer grado, apelado por el demandado, ya que en la parte resolutiva de esa resolución del fallo no hay ninguna referencia al respecto;

Segundo. Que en verdad la apelación del procesado Alvarado, deducida en contra de la sentencia de primera instancia, incluyó en sus agravios la condena civil, sin embargo, sobre este punto, el fallo de segundo grado reprodujo las consideraciones atinentes a la pretensión indemnizatoria, contenida en el fallo recurrido y, por consiguiente, al confirmarlo la Corte de Apelaciones, en lo demás, luego de la parte revocatoria en lo referente al delito de incesto, mantuvo la decisión civil de condena, toda vez, que la actora civil fue también víctima en el delito de violación por el cual fue condenado el imputado aludido. De este modo, la resolución impugnada contiene la decisión que el recurso entiende omitido;

Tercero. Que el segundo motivo de casación en la forma planteada por la defensa de Alvarado se basa en las causales de los Nos 1 y 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, ambas sostenidas en un idéntico defecto que advierte, cual es, el que existiendo un informe desfavorable para los intereses de dicho reo, por parte del Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, respecto de la sentencia de primer grado, sin embargo aquel procesado, no fue emplazado de dicho dictamen, ya que se notificó a un abogado de turno, en circunstancias que el recurrente tenía designado apoderado y patrocinante para su defensa en Ancud, por lo que no pudieron tomar conocimiento...

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