Casación en el fondo, 22 de abril de 2002. Sánchez Saavedra, Paola y otros con Marabolí Sánchez, Raúl - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219270205

Casación en el fondo, 22 de abril de 2002. Sánchez Saavedra, Paola y otros con Marabolí Sánchez, Raúl

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas57-59

Page 57

En estos autos rol Nº 12.621 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, juicio ordinario, caratulado “Sánchez Saavedra Paola y otros con Marabolí Sánchez Raúl Ricardo”, el juez titular de ese tribunal, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil, rechazó la nulidad absoluta de dos contratos de compraventa deducida por vía principal; rechazó la petición de nulidad relativa demandada por vía subsidiaria, pero hizo lugar a la demanda en cuanto declaró que no cabe considerar públicas o auténticas las escrituras de 10 y 23 de marzo de 1999, respectivamente, que aparecen otorgadas ante el Notario Público de San Fernando, don Jaime Bernales Valenzuela, careciendo de valor las inscripciones de tales escrituras efectuadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, y, en consecuencia, omitió pronunciamiento respecto de la petición de nulidad absoluta fundada en la extinción del mandato para requerir las inscripciones conservatorias. La Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de diez de mayo de dos mil uno, revocó parcialmente ese fallo y en consecuencia dispuso: I. Que se hace lugar a la demanda deducida en lo principal de fojas 7 y siguientes en cuanto se declara que los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 y 23 de marzo de 1999, que aparecen otorgadas ante el Notario Público de San Fernando don Jaime Bernales Valenzuela la primera, y la segunda, ante su suplente don Guillermo Pérez Díaz, como asimismo se declara que las propias escrituras son nulas, de nulidad absoluta, por falta de pago del precio, falta de consentimiento y falta de firma del vendedor, con costas. II. Que el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando cancelará las inscripciones del Registro de Propiedad; III. Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

En contra de esta última sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La Corte

Considerando:

  1. Que en el escrito en que se deduce el recurso de casación, el recurrente sostiene que los jueces del fondo han incurrido en infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como vulnerados los artículos 4263 y 408 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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    El primer capítulo de casación se sustenta en que la sentencia impugnada señaló que no existió firma...

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