Recurso de casación en la forma y fondo (nulidad de hipoteca) Nulidad de hipoteca (recurso de casación en la forma y fondo). Autorización judicial (hipoteca). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341114

Recurso de casación en la forma y fondo (nulidad de hipoteca) Nulidad de hipoteca (recurso de casación en la forma y fondo). Autorización judicial (hipoteca).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1257-1260

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Casación forma y fondo, 23 de enero de 1989

Por sentencia pronunciada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, se confirmó la pronunciada por el juez de la causa que, en lo pertinente, acogió la nulidad relativa de las hipotecas constituidas en las escrituras de 23 de enero de 1980 que menciona la demanda, por doña Bárbara Sonia Mora Córdova, sobre los inmuebles de calle Echeñique 6369 y Depto. 118 del edificio Rapa Nui, como asimismo, la nulidad de las prohibiciones que afectan a esas propiedades en la forma señalada en el fundamento decimoctavo de ese fallo.

Contra esta sentencia se anunciaron y formalizaron por la parte del Banco Osorno y La Unión recursos de casación en la forma y en el fondo, los que han sido concedidos por la Corte de Apelaciones respectiva.

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Se trajeron los autos en relación:

  1. Que en cuanto al recurso de casación en la forma, se señala como causal de nulidad que invalidaría la sentencia impugnada, la establecida en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, "no obstante haberse alegado oportunamente en el juicio";

  2. Que fundando ese recurso, la demandada sostiene que es un hecho de la causa, reconocido por el fallo de primera instancia, y que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmarlo, que la demandante solicitó y obtuvo del Quinto Juzgado Civil de Santiago la correspondiente autorización judicial para hipotecar en favor del Banco Osorno y La Unión, según la reglamentación bancaria vigente, en los términos establecidos por el artículo 1754 del Código Civil, y que, asimismo, la sentencia que otorgó la referida autorización se encontraba ejecutoriada con anterioridad a la interposición de la demanda de autos.

    Agregó el recurrente que la ludida autorización se concedió al tenor de lo pedido y que se otorgó en forma plural, es decir, en favor de los miembros de la sucesión de don Elíseo Mora, entre los cuales se encuentra la demandante, doña Bárbara Sonia Mora;

  3. Que, en primer lugar, es necesario tener presente en relación al planteamiento formulado en el recurso, que atendida la distinta naturaleza de los procedimientos en cuestión, no resulta procedente alegar la excepción de cosa juzgada cuando ésta se funda en lo resuelto en un asunto no contencioso o de jurisdicción voluntaria, ya que no es posible sostener que existe identidad de objeto o de causa de pedir entre la cuestión...

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