Decreto núm. 314, publicado el 06 de Julio de 1999. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
Núm. 314.- Yerbas Buenas, mayo 25 de 1999.- Vistos: La reunión de Instalación de la Municipalidad realizada el día 6 de diciembre de 1996 conforme a las disposiciones de la Ley 18.695 de Municipalidades, que me designó Alcalde de la comuna de Yerbas Buenas, a contar de esa fecha.
Considerando:
Que por decreto Nº 470 de 17 de agosto de 1998, se aprobó la Reglamentación del cobro del Servicio de Aseo Domiciliario de la Municipalidad de Yerbas Buenas reunión de 12.08.1998.
Que en reunión de Concejo de 19.05.1999 aprobó por unanimidad el estudio presentado por los funcionarios Sra. Rosa Olivares R., Directora Desarrollo Comunitario y don Sandro Norambuena Ríos, Jefe de Rentas y Finanzas, quienes presentaron una nueva ordenanza modificando la anterior por existir la necesidad de incorporar nuevas excepciones y rebajas para contribuyentes con problemas sociales.
D e c r e t o:
Déjese nulo el reglamento anterior aprobado en reunión del 12 de agosto de 1998, por decreto Nº 470 de fecha 17 de agosto de 1998, por haber cambios de número en los artículos.
Apruébese el nuevo Reglamento del cobro del Servicio de Aseo Domiciliario de la Municipalidad de Yerbas Buenas, aprobado en reunión del 19 de mayo de 1999, y procédase a realizar una nueva publicación de la ordenanza en el Diario Oficial, como sigue:
REGLAMENTACION
COBRO SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS
La I. Municipalidad de Yerbas Buenas cobrará el derecho trimestral por el Servicio Domiciliario de Aseo, fijando anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario.
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- La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios se encontrarían exentos del pago de este derecho. Se encuentran automáticamente exentos del pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se le otorgue el servicio, tenga un avalúo igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales (Art. 22 D.L. 3.063 modificado ley Nº 19.388 del 30 de mayo de 1995).
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En el caso que la Municipalidad contratase con terceros la emisión y cobro de los derechos del servicio de aseo, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el punto Nº 7.
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- La Municipalidad podrá...
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