Decreto núm. 445, publicado el 31 de Octubre de 1988. FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE AYSEN Y MAGALLANES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470906922

Decreto núm. 445, publicado el 31 de Octubre de 1988. FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE AYSEN Y MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE AYSEN Y MAGALLANES Núm. 445.- Santiago, 28 de Octubre de 1988. Visto Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) No. MEC/31, de fecha 17 de octubre de 1988, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103º,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo, su fórmula de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 03 del artículo 90º del DFL No. 1, de 1982, de Minería, que se efectúen en el Sistema Interconectado Central (SIC). Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.

  1. PRECIOS DE NUDO

    1.1 Precios base de nudo

    A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a los suministros servidos en la tensión que en cada caso se indica y en las reas territoriales correspondientes a los nudos que se señalan:

    Nudo Voltaje Precio de la Potencia Precio de

    la

    (kV) de Punta (S/kW/Mes)

    Energía(S/kWh)

    Diego de Almagro 220 964.0 9.677

    Cardones 220 955.0 9.416

    Maitencillo 220 944.8 9.122

    Pan de Azúcar 220 907.3 8.920

    San Isidro 220 758.8 7.216

    Cº Navia-A. Jahuel 220 758.8 7.216

    Rancagua 154 732.6 7.208

    Itahue 154 640.4 6.940

    Colbún 220 713.1 6.968

    Charrúa 220 594.8 6.385

    Concep.- San Vicente 220 635.1 6.517

    Temuco 220 639.7 5.988

    Valdivia 220 640.8 5.609

    Puerto Montt 220 653.9 5.545

    Puerto Elvira 23 2472.2 11.203

    1.2 Fórmulas de Indexación

    Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

    Cargo por Potencia = Precio base x (0,67 x Precio dólar ($)

    x

    246,4

    x 1 + d + 0,15 PD + 0,08x ISS + 0,10 x IPM)

    1,15 34.618 ISSo IPMo

    Cargo por Energía = Precio base x (0,77 x Precio dólar ($) x

    246,4

    x 1 + d + 0,23 PD )x

    1,15 34.618

    En estas fórmulas:

    Precio del dólar: precio de referencia que determina el Banco Central para el dólar de los Estados Unidos de Norteamerica según acuerdo 1598-02 o el que lo reemplace para las importaciones de equipos electromecánicos.

    d: derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes de capital en º/ 1.

    PD: precio el petróleo diesel base ENAP Concón, sin impuestos, en $/m3.

    ISS e IPM: índices general de remuneraciones y de precios al por mayor publicados por el INE, para el tercer mes anterior al cual se aplique la indexación.

    ISSo e IPMo: valores de ISS y de IPM correspondiente a julio de 1988.

    Valores de: período abril - junio 1988: 1.0

    desde 01 de julio de 1988 en adelante:

    1,042 si cota del Laja al 1º.7.88 es < 1332,2

    msnm

    0,960 si cota es >1340,2

    1.0 si cota es < 1340,2 y 1332,2

    Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104º del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

  2. CONDICIONES DE APLICACION

    2.1 Areas territoriales de aplicación de la tarifa de cada nudo del Sistema Interconectado Central

  3. Diego de Almagro: provincia de Chañaral de la III R.A.

  4. Cardones: provincia de Copiapó, de la III R.A.

  5. Maitencillo: provincia de Huasco, de la III R.A.

  6. Pan de Azúcar: IV R.A.

  7. San Isidro: V R.A.

  8. Cerro Navia-Alto Jahuel: V R.A. y Región Metropolitana

  9. Rancagua: VI R.A.

  10. Itahue: VII R.A., con excepción de los consumos servidos desde la subestación Colbún.

  11. Colbún: VII R.A., aplicable solamente a los consumos servidos desde la subestación Colbún.

  12. Charrúa: provincia de Ñuble y Bío-Bío de la VIII R.A. y provincia de Malleco.

  13. Concepción - San Vicente: provincia de Concepción y Arauco de la VIII R.A.

  14. Temuco: provincia de Cautín de la IX R.A.

  15. Valdivia: provincia de Valdivia de la X.R.A.

  16. Puerto Montt: provincias de Osorno y Llanquihue de la X R.A.

  17. Puerto Elvira: Isla de Chilo‚ de la X R.A.

    2.2 Tarifas

  18. Las tarifas que figuran en este pliego son aplicables a los suministros servidos desde las subestaciones primarias troncales del Sistema Interconectado Central, ubicadas en las áreas territoriales correspondientes a los nudos señalados en 1.1.

  19. Los clientes servidos desde las áreas correspondientes a Diego de Almagro, Cardones, Maitencillo, Pan de Azúcar, San Isidro, Cerro Navia-Alto Jahuel, Colbún, Charrúa, Concepción-San Vicente, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, a los que se les suministre energía en 154 kV no tendrán recargo; a los que se les suministre energía en 110 kV, tendr n un recargo de 4%; a los que se les suministre energía en 66 6 44 kV, un recargo de 6%, y a los que se les suministre en 23 kV o menos, y m s de 400 Volts, un recargo de 13,5%

  20. Los clientes servidos desde las áreas correspondientes a Rancagua e Itahue, a los que se les suministre energía en 66 6 44 kV, tendr n un recargo de 6% y a los que se les suministre en 23 kV o menos, y más de 400 Volts, un recargo de 13,5%. Los clientes servidos desde el rea correspondiente a Rancagua, a los que se le suministre energía en 110 kV, tendrán un recargo de un 4%.

  21. A los clientes a quienes se suministre energía en subestaciones ubicadas fuera de las subestaciones primarias troncales, se les aplicará las tarifas indicadas anteriormente, incrementadas en los siguientes recargos por km de línea, los que toman en consideración las perdidas de transmisión, los gastos de mantenimiento y las inversiones adicionales comprometidas. Para fines de aplicar estos recargos, las subestaciones ubicadas en las líneas principales de transmisión que interconectan nudos y aquellas ubicadas en líneas de transmisión cuyo desarrollo es en general paralelo a las líneas principales, serán consideradas como subestaciones troncales.

    Recargo

    Por Por Total por

    km.

    Perdidas costos de línea

    % % %

    Líneas de 220 kV 0,025 0,025 0,05

    Líneas de 154 kV 0,050 0,050 0,10

    Líneas de 110 kV 0,075 0,075 0,15

    Líneas de 66 y 44 kV 0,125 0,125 0,25

    Líneas de 23 kV o menos y

    de m s de 400 Volts 0,375 0,375 0,75

  22. Se considerara...

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