Corte de Apelaciones de Talca (30 de septiembre de 2002). Muñoz Aravena, Issis E. con Kartódromo y Pub Discotheque Bohemia (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219057177

Corte de Apelaciones de Talca (30 de septiembre de 2002). Muñoz Aravena, Issis E. con Kartódromo y Pub Discotheque Bohemia (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas405-407

Page 405

LA CORTE

Visto:

Doña Issis* Eglae Muñoz Aravena, contador auditor, domiciliada en camino Unihue, Comuna de Maule, recurre de protección en contra de don Augusto González González, propietario y explotador del recinto denominado el Kartódromo y Pub Discotheque Bohemia, ubicado en camino Unihue sin número, exponiendo que es propietaria de una casa habitación ubicada a menos de 200 metros del referido local y que, desde hace aproximadamente un año y medio a la fecha, el recinto del recurrido funciona como discotheque, en forma regular de jueves a sábado de cada semana, hasta altas horas de la madrugada, actividad que resulta particularmente perturbadora dada la gran cantidad de ruidos que emanan de ella, por lo que su suegra se había contactado con el propietario de dicho local, haciéndole ver los problemas causados por los elevados ruidos ocasionados por las múltiples fiestas así como los graves inconvenientes que se producían y se producen con las carreras de autos en el camino de acceso al recinto, el que, por ser de tierra, generaba un alto nivel de partículas en suspensión y que, ante tal requerimiento, el señor González se había comprometido a solucionar el problema, peor que ello nunca había ocurrido por lo que con fecha 3 de octubre de 2001, su suegra había efectuado la denuncia respectiva ante la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud del Maule, servicio que había efectuado la medición sonora respectiva comprobando que los niveles alcanzados excedían del máximo permitido, razón por la que se había ordenado la instrucción del correspondiente sumario sanitario, otorgando al infractor el plazo de 30 días para presentar un proyecto de reducción de ruidos, plazo que se cumplió sin ninguna acción positiva por parte del recurrido para solucionar el problema, agregando que la contaminación acústica así producida impedía a todos los habitantes de su hogar conciliar el sueño, con todas las perturbadoras consecuencias de ello, razones por las cuales venía en interponer recurso de protección en contra del mencionado señor González pues se encontraba conculcado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de manera que, concluía solicitando se ordenase al recurrido abstenerse de continuar realizando los referidos actos de contaminación acústica mientras no contase con la infraestructura adecuada.

A fojas 59 rola informe evacuado por el recurrido quien señala que desde hace varios años realiza actividades...

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