Corte Suprema, 15 de enero de 2003. Muñoz Cartagena, Luis (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929705

Corte Suprema, 15 de enero de 2003. Muñoz Cartagena, Luis (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

En estos autos caratulados “Núñez con Espinosa”, rol Nº 6.373-tr, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don Luis Núñez Cartagena deduce demanda en juicio ordinario laboral contra su ex-empleadora, doña María Nelly Espinosa Escobedo. Expresa que fue des-Page 2pedido el 16 de octubre del año 2000 y en tal fecha gozaba de fuero sindical, por lo que solicita se declare nulo su despido y que la demandada debe reincorporarlo a sus funciones habituales, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación. En subsidio solicita que la demandada deberá pagarle todas sus remuneraciones hasta el término del fuero sindical, el que expira el 30 de noviembre del año dos mil uno.

Por sentencia de primera instancia de diez y siete de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 81 y 162, se acogió lo pretendido en lo principal de la demanda y el pago de otras prestaciones menores, solicitadas en el libelo pretensor, relativas a remuneraciones insolutas.

Apelada que fue esta sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de ocho de junio de dos mil dos, escrita a fojas 198, complementada por la de primero de julio de dos mil dos, escrita a fojas 199, revocó la sentencia de primer grado, en cuanto acogió la nulidad del despido y además no dio lugar a la reincorporación, atendido que, según expresa, a la data de su dictación, así como a la fecha de la sentencia de primer grado, el fuero se encontraba extinguido; pero ordenó pagar al actor la suma de $ 1.070.930, por concepto de remuneraciones, más los reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin señalar cuál es el antecedente empírico que explique o justifique dicho pago.

Cabe inferir, en todo caso, que el sentenciador de segundo grado estimó que el fuero del actor expiraba en noviembre del año dos mil, según indica el considerando tercero, en circunstancias que, como se señalará, él expiraba el 30 de noviembre del año dos mil uno y aquello habría sido el antecedente fundante de la suma ordenada pagar por concepto de remuneraciones.

En contra de esta última sentencia, el abogado del actor deduce, a fojas 221, recurso de casación en el fondo. Estima infringidos los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo y expresa la forma como, a su juicio, tales infracciones de ley han influido en lo dispositivo del fallo. Solicita que esta Corte lo acoja...

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