Notoriedad y notorio - El hecho notorio - Libros y Revistas - VLEX 1028413731

Notoriedad y notorio

AutorLorenzo Carnelli
Páginas61-67
61
El hEcho notorio
nOTORIEDAD y nOTORIO
ACLARACIón
Dentro de la expresión ambigua de notoriedad, lo notorio especica un
instituto relacionado con el derecho probatorio. La notoriedad es por tanto
más vaga y diversa que ese instituto. Tiene aplicación desigual en todas las
ramas del derecho. Alude, también, a lo evidente, lo público y lo maniesto,
pero más imprecisamente. Arrastra consigo, como lo notorio, desconcierto y
obscuridad.
Sus variedades más importantes para la materia en estudio, son las que
comprende el derecho procesal, sobre todo aquellas que pueden repercutir en
la prueba. Otras muchas tienen cabida en el derecho material.
DERECHO PROBATORIO
1. LA nOTORIEDAD OfICIAL
La más próxima, en apariencia, a lo notorio. Se reere, como ya se
consignó, al hecho que el juez conoce en virtud de su función pública o
invistiendo carácter ocial (“Gerichtskundige”). Los escritores alemanes la
contemplan como una subdivisión de lo notorio. Y, por supuesto, divergen
apenas entran a calicarla. De todas maneras, con ocasión o en ejercicio de la
jurisdicción, “hechos de notoriedad ocial”, o como se usa en la jurisprudencia
angloamericana, “hechos ocurridos en presencia real de la corte”, o, en n,
según la expresión española, “hechos de notoriedad en el Tribunal”, la nota
característica está en la circunstancia de que su conocimiento, aunque privado,
lo adquiere el juez en la órbita de sus funciones1.
Procediendo por exclusión habría que descartar, dentro de esa órbita,
los hechos que corresponden a la causa. Luego, los que resultan de actos
cumplidos por el juez en su cargo, o constan de documentos dedignos u otro
medio no menos pertinente. A estos últimos se rerieron Stein y Bennecke
Beling, y contra lo que alegaron para calicarlos de notorios observóse que no
planteaban, con ello, sino un problema de común vericación, puesto que todo
se reducía a saber qué valor alcanzaban dichas constancias de acuerdo con las
normas ordinarias de los juicios. Quedan, al nal, los hechos que acaecen ante
1 florian, op. cit., I, núm. 44, p. 92, nota 1; goldschMidt, Derecho Procesal Civil, p. 259;
kisch, Elementos de Derecho Procesal Civil, p. 196; Prieto castro, op. cit., I, núm. 296; alca-
-zaMora y castillo, Estudios de Derecho Procesal, p. 456, nota 36.

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