Notificación de la respuesta negativa del empleador a negociar con un sindicato interempresa en caso de la micro y pequeña empresa - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920394

Notificación de la respuesta negativa del empleador a negociar con un sindicato interempresa en caso de la micro y pequeña empresa

AutorRicardo Garrido C.
Páginas23-24
23
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Deberá indicárseles, además, que producida la negativa del empleador, los
trabajadores afectados pueden iniciar un nuevo procedimiento de negociación
reglada, presumiendo el legislador que estos trabajadores constituyen para efectos
de la negociación colectiva un sindicato de empresa, cumpliendo con los quórum del
artículo 227 del Código, debiendo sujetarse en su tramitación a todas las normas
establecidas respecto de la negociación colectiva de empresa.
Situaciones especiales:
a) En el proyecto de contrato colectivo no consta el domicilio electrónico ni físico de
la organización, o estos son ilegibles.
Será obligación por parte de la Unidad de Relaciones Laborales vericar que en el
proyecto de contrato colectivo conste en forma legible el domicilio electrónico y físico
de la organización, de no ser así solicitará a los concurrentes que llenen el formulario
que al efecto estará disponible en la Unidad.
En caso que el proyecto haya ingresado directamente por la Ocina de Gestión
documental comprobándose esta falencia en forma posterior, la Unidad de Relaciones
Laborales deberá citar por la vía más expedita a la organización a objeto que
complemente el proyecto de la forma señalada.
NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A NEGOCIAR
CON UN SINDICATO INTEREMPRESA EN CASO DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA.
Fuente legal.
Artículo 364 del Código del Trabajo
Concepto.
Frente a la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte de un sindicato
interempresa a una micro o pequeña empresa, el empleador tiene el derecho a
manifestar su intención o negativa a negociar, en forma expresa, dentro del plazo de 10
días que le otorga la ley. La ausencia de tal comunicación implica que ha manifestado
tácitamente su aceptación de negociar, al haber dejado transcurrir dicho plazo sin
expresar voluntad alguna.
Procedimiento.
Ante la consulta efectuada por un empleador respecto a cuál es el mecanismo para
poder manifestar su voluntad, se le informará que esa puede entregarla en forma
personal a uno de los miembros de la Comisión Negociadora con copia al correo
electrónico del Sindicato Interempresa, de manera copulativa.
En el evento que los integrantes se nieguen a recibir dicha noticación en forma
personal o que las noticaciones por correo electrónico o certicado sean fallidas, o
en ausencia de esa información en el proyecto y no existiendo tampoco la misma en
la Inspección, el empleador, estando dentro del plazo de los 10 días, podrá entregar
su respuesta negativa en presencia de ministro de fe o solicitar a la Inspección que
la notique.

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