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Notas y apéndices

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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
NOTAS Y APÉNDICES
Al § 1. Las frases citadas al principio se hallan en el libro de FRITZ MAUTHNER,
«Wörterbuch der Philosoph ic. Neue Beiträge zu einer Kritik der Sprache», vol. II,
1910 (a rt. «res publica» ); allí se lee:
Pág. 323-4: «En Prusia, las provincias o países que tienen su propia constitu-
ción se llaman Estados, como en los Países Bajos. Aun hoy es un título oficial el de
«colección legal de los reales Estados prusianos». Y la pragmática con la que Fran-
cisco II fundó en 1804 el Estado austríaco, habla de «nuestros reinos y otros Esta-
dos».
Cfs. OS WALD SP ENGLE R, «De r Unterg ang des Abe ndlande s. Umriss e einer
Morphologie der Weltgeschichte». Vol. II.
Pág. 446: «El Estado es la historia considerada sin movimiento; la historia es el
Estado pensado en movimiento de fluencia. La norma abstraída, sacada de la co-
rriente vita l en que vive un pueblo, es el estado en que se encuentra dicho pueblo
con respecto a su lucha en y con la historia».
Sobre los nombres del Estado se encuentran indicaciones muy instructivas en
GEORG JELLINEK, «Allgemeine Staatslehre», 4.a edición (publicada por Walther Jellinek),
1922, págs. 129 y ss. Cfs. también ORAZIO CONDORELLI , «Per la storia del nome «stato»
(II nome «stato» in Machiavelli)». Modena, 1923.
Acerca de la distinción entre conceptos jurídicos materiales y esenciales, véase
FELIX SOMLO, «Juristische Grundlehre», 1917, págs. 26 y siguientes.
***
Al § 2. La división, hoy generalmente aceptada, de la Teoría general del Esta-
do en una doctrina social (Sociología del Estado) causalista y una teoría jurídico-
normativa del Derecho político, es la base del «standard work» de G. JELLINEK. Cfs.
las «investiga ciones preliminares» de los capítulos l.º y 2.º de esta obra, págs. 3-52.
Véase también mi escr ito: «Der soziologische und der juri stische Staatsbegriff »,
1922, § 1 , págs. 1 y ss. Cfs. también C. F. VON GERBER, «Grun dzüge eines Systems des
deutschen Staatsrechts», 2.a ed., 1869.
Pág. 1: «El Estado es el orden jurídico de la vida común de un pueblo».
Pág. 2: «El Estado es la forma jurídica de la vida común de un pueblo, y esa
forma es uno de los tipos primarios y eternos del ord en moral de la humanidad».
Pág. 1-2: «La consideración natural del pueblo unificado por el Estado da la
impresión de un organismo, esto es, de un a estructura en la que todo indica a cada
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HANS KELSEN
una de las partes su lugar propio, para cooperar al fin común. Pero la consideración
jurídica de l Estado capta también el hech o d e q ue en él el pu eblo adquiere la
cualidad de conciencia jurídica colectiva y la capacidad de querer; es decir: en el
Estado alcanza el pueblo su personalidad jurídica».
Acerca del problema de las dos naturalezas del Es tado, véanse mis trabajos:
«Das Problem der Souveränität und die Theorie de s Völkerrechts», 1920, págs. 10 y
ss., y «Der soziologische und der juristische Staa tsbegriff», §§ 18-20, págs. 105 y ss.,
y la bibliografía que allí se cita; así como el prólogo a la segunda edición de mis
«Hauptprobleme der Staatsrechtslehre», 1923, págs. XIX y ss.
***
Al § 3. A-C; cfs. sobre esto mi escrito: «Der soziologische und der juristische
Staatsbegriff», §§ 2-4, págs. 4 y ss., y la bibliografía allí citada, especia lmente GEORG
SIMMEL, « Soziologie», 1908, cuya teoría de la acción recíproca se expone en el texto.
Cfs. «Der Soziologische und der juristische Staatsbegriff», §§ 2-6, págs. 37 y ss.,
y la bibliografía allí citada, especialmente RATZEL, «Politische Geographic», 2. a ed.,
págs. 3-23.
Como ejemplo clásico de una teoría organicista, que no es más que el manto
que encubre postulados ético-políti cos, véa se la cono cida y en otro tiempo muy
extendida obra de BLUNTSCHLI , «Allgemeine Staatslehre», 5.a ed. (Teoría d el Estado
moderno, 1.a parte), 1875, donde se lee lo siguiente:
Pág. 22: «La historia, a l revelarnos la naturaleza orgánica del Estado, nos da a
conocer también que éste no fi gura en la escala de los organismos inferiores como
los an imales y las plantas, sino que es de especie superior. Nos lo revela como un
organismo ético-espi ritual, como un gran cuerpo que es susceptible de hacer suyos
los sentimientos e ideas de los pueblo s, y expresarl os en leyes, realiza rlos como
acciones propias. Ella misma nos informa acerca de las propiedades morales, del
carácter de cada uno de los Estados. Atribuye al Estado una personalidad, dotada de
cuerpo y espíritu, capaz de poseer y emitir su propia voluntad».
Pág. 23: «Lo mismo ocurre con la cualida d masculina del Estado moderno, que
le ha sido descubierta por oposición a la Iglesia femeni na».
Pág. 34: «El concepto supremo del Estado, actualmente no realizado aún, es
éste: el Estado es la humanidad organizada, pero la humanidad en su manifestación
masculina, no es su organismo femenino. El Estado es el varón».
Un representante más moderno de la teoría orgá nica es OTTO GIERKE. Este se
opone a equiparar el org anismo social con los cuerpos de la naturaleza, pero cree
posible agrupar los organismos físicos y sociales bajo el concepto un itario de «ser
viviente». En su escrito «Das Wesen der menschlichen Verbände» dice:
Págs. 12-13: «La teoría orgánica considera al Estado y las restantes colectivida-
des como organismos sociales. Afirma, por tanto, la existencia de organismos colec-
tivos, cuyos miembros son los hombr es, sobre los organismos individua les. Para
ello, se limita, por de pron to, a agrupar bajo un concepto genérico aquellos fenó-
menos en los que descubre características comunes. Y como, en principio, el concep-
to de organismo se forma por abstra cción de los seres vivos, se ve obligada la
teoría a comparar el organismo social con los organismos individuales».
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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Págs. 1 5-16: «Bien comprendida, esta comparación n o significa sino que reco-
nocemos en el cue rpo social l a unidad vita l de un todo formado por parte s,
análoga a la que percibimos en los seres vivientes de la natura leza. No olvida-
mos que la estructura interna de una totalidad cuyas partes son hombres, tiene
que ser de una calidad tal que no se le puede buscar modelo en la naturaleza;
que allí se verifica una conexión, una vinculación espiritual creada, formada, ac-
tuada y disuelta por el obrar psíquicamente motivado; que allí termina el reino
de la ciencia natural y comienza el i mperio de la ciencia del espíritu. Pero noso-
tros consid eramos la totalidad social, juntament e con el organismo individual,
como viviente, y subordinamos individuos y colectividades bajo el concepto ge-
nérico de ser viviente».
A la objeción de que los organismos sociales no son susceptibles de percep-
ción sensible, respon de del siguiente modo:
Págs. 16-18: «La percepción sensible no nos ofrece más que hombres aislados.
Quien atribuye vida autónoma a las colectividades invisibles, introduce en la reali-
dad visible un elemento suprasensible. Esta objeción es muy frecuente, pero a pesa r
de su superficial idad, es menos clara de lo que a primera vista parece. Por de
pronto, no es cierto que la percepción sensible no pueda decirnos nada sobre la
existenci a de co lectividades. Tambié n l a vi da colectiva se refleja en total idades
físicas, que nos son dadas como fenómenos sensibles. Vemos marchar un regimien-
to a los acordes de una marc ha; vemos los electores que arrojan en la urna sus
candidaturas; seremos retirados po r la fuerza pública en un tumulto callejero, y en
éste y en cien casos más, perceptibles sensorial mente, se t rata d e a caeceres que
pertenecen al conjunto orgánico de l a vida del Estado. A decir verdad, no vemos
más que determinadas partes del cuerpo del Estado. Mientras que con un a sola
mirada abraz amos la totalidad de la imagen física de un hombre, no pod emos
mir ar el c uerpo del Es tado en total . Por e so el a rte no puede repre senta r
corpórea mente al Estado como a un hombr e cualquiera; tiene qu e s ervirse del
símbolo y pr esentarnos una estatua de mujer, como la Germania o la Bor ussia. Pero
de aquí no puede deducirse una objeción contra la realidad de los cuerpos sociales,
pues la objetividad exterior no es afectada por el hecho de que los sentidos no
puedan percibirla en su totalida d. Tampoco dudamos que la tierra es un cuerpo
esférico, a pesar de que no percibimos directamente sino trozo s mi núsculos del
mismo. Por el contrario, esto es rigurosamente cierto: sea poco o sea mucho lo que
podamos ver de las colectividades, lo que no vemos es su unidad vital. Lo que nos
ofrecen los sentidos son movimientos corporales. Si los interpretamos como e fectos
de una unidad vital, deducimos lo invisible de lo visible. Y si atribuimos persona-
lidad de una colectividad cualquiera, unimos la propiedad de ser sujeto constante,
con esta unidad invisible. Pero ocurre que en el hombre, en cada hombre, sucede lo
propio. También su unidad vital escapa en absoluto a la percepción sensi ble. Y
también su personalidad es un atributo otorgado a esta unidad invisible, revelada
tan sólo en sus efectos. Es un craso error creer que podemos ver la personal idad del
individuo con los ojos del cuerpo».
¿No existe, pues, ninguna diferen cia entre los organismos físicos y los socia-
les? En su folleto «Labands Staatsrecht und die deutsche Rechtswissenschaft», en el
«Schmollersjahrbuch», 1883, escribe GIERKE en tono de censura:
Pág. 110 4: «Todavía hay muchos trabajos en torno a la Teoría del Estado que
reclaman como un privilegio bien adquirido el derecho a situa rse en aquella at-

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