Normativa tributaria - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898429

Normativa tributaria

Páginas177-182
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RUT, INICIO DE ACTIVIDADES Y NUEVOS
CODIGOS DE ACTIVIDAD ECONOMICA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 64, DE 13.08.2018.
ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN QUE
DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS IMPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS Y
COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS, CONFORME
LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY
N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el número 1 de la letra Adel artículo 6° del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; y, en el artículo 12 del
Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
CONSIDERANDO:
1°) Que, conforme a lo prescrito en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y
vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de
circulación, a benecio exclusivo de la municipalidad respectiva;
2°) Que, la base imponible para el referido impuesto anual corresponde al precio
corriente en plaza de los respectivos vehículos que determine anualmente el Servicio
de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada
año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados
usados, clasicados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso,
del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario
Ocial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos
Internos, dentro del mes de enero respectivo;
3°) Que, el inciso nal del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, incorporado por el N° 4 del artículo 4° de la Ley N° 20.033, de
2005, dispone que las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras
de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del
Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la
información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que
debe realizar dicho Servicio;
SE RESUELVE:
1º) Establécese un nuevo procedimiento para la declaración que, según lo señalado
en el considerando tercero de esta Resolución, deben efectuar las empresas
importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados nuevos.
2º) A partir del 01.09.2018 las empresas obligadas deberán entregar la información
requerida a través de una declaración realizada vía internet, mediante la aplicación
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