Normativa Contable Nº N83462, Sobre procedimiento para el castigo de deudas incobrables en la Corporación de Asistencia Judicial - Región Metropolitana , 28-10-2014 - Normativa - VLEX 908727451

Normativa Contable Nº N83462, Sobre procedimiento para el castigo de deudas incobrables en la Corporación de Asistencia Judicial - Región Metropolitana , 28-10-2014

Fecha28 Octubre 2014
Número de oficioN83462
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento que indique el procedimiento aplicable al castigo de deudas incobrables.

La CAJ fundamenta su petición considerando los siguientes antecedentes:

Expresa que en sus registros mantiene, tanto deudores identificados, como no identificados. Respecto de los primeros, manifiesta que se han efectuado gestiones prudenciales de cobro sin resultados positivos, y en relación a los segundos, que estos corresponden a deudores de larga data, sin posibilidades de efectuar acciones de cobro alguno.

Asimismo, añade que el monto total de deudas incobrables asciende a $ 7.667.743. Seguidamente, se presenta un informe denominado “Informe de Saldos Acumulados de Cuentas al Balance del 31/03/14” donde se detalla cada cuenta, el monto, y si se encuentra o no identificado el deudor.

Al respecto, el art/ 19 de la ley N° 18.382 -que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria-, faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Por su parte, la uniforme jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s.46.194/05, y 55.099 /12, ha sostenido que las Corporaciones de Asistencia Judicial,por tener su origen en la ley-específicamente en la ley N° 17.995- ,en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas,constituyen servicios públicos descentralizados y que en tal carácter, integran la Administración del Estado.

De lo expuesto, puede apreciarse que la referida preceptiva faculta, entre otros entes, a las instituciones descentralizadas, carácter que reviste la Corporación de Asistencia Judicial, para castigar aquellas acreencias respecto de las cuales no resulta posible...

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