Normativa Contable Nº N79693, Imparte Instrucciones al Sector Municipal, sobre Cierre del Ejercicio Contable año 2011. , 22-12-2011 - Normativa - VLEX 908728883

Normativa Contable Nº N79693, Imparte Instrucciones al Sector Municipal, sobre Cierre del Ejercicio Contable año 2011. , 22-12-2011

Año2011
Fecha22 Diciembre 2011
Número de oficioN79693
Tipo de documentoNormativa contable

on motivo del cierre del ejercicio contable año 2011, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, viene en impartir a las municipalidades del país, las siguientes instrucciones sobre la materia:

1.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES

Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios para el año 2011, tanto de su gestión como la de los servicios traspasados, sólo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados antes del 1 /01/12. Asimismo es oportuno señalar que los decretos que se dicten en el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.

2.- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

En virtud de lo dispuesto en el art/12 del decreto ley N°1.263/75, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2012.

Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2011, cuando proceda.

3.- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 /12/11, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las originen, esto es, cuando se devengue o se haga exigible la obligación, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su percepción o pago.

Dichas operaciones deben estar, además, debidamente respaldadas por la documentación sustentatoria que corresponda. Así, tratándose de ventas de bienes y/o...

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