Normativa Contable Nº N79150, Imparte instrucciones a las entidades públicas sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, al término del ejercicio contable año 2012., 20-12-2012 - Normativa - VLEX 908727988

Normativa Contable Nº N79150, Imparte instrucciones a las entidades públicas sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, al término del ejercicio contable año 2012., 20-12-2012

Año2012
Fecha20 Diciembre 2012
Número de oficioN79150
Tipo de documentoNormativa contable

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de las normas contenidas en el CI 54.977/10, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2012.

1.Consideraciones generales

Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial o Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Situación Presupuestaria; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas.

Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas pueden obtener los estados financieros desde la funcionalidad habilitada en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE–Agregación) que administra la mencionada repartición.

El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará a los servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a la modalidad de agregación de SIGFE. Cabe señalar que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante las instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES.

2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros

Previo a la emisión de los referidos estados, a través del mecanismo indicado precedentemente, los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable y que serán impartidas por este Organismo Contralor, en el mes de diciembre de este año. Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la regularización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los compromisos y derechos financieros; la actualización de recursos y obligaciones; y otros cierres y regularizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios deberán considerar la regularización oportuna de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza.

Los Estados Financieros deberán prepararse en base a las operaciones registradas durante la ejecución del ejercicio contable año 2012, esto es, desde enero a diciembre de dicho año, en conformidad con lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren los CI 60.820/05, y sus modificaciones, y 54.900/06, y sus modificaciones, respectivamente, y presentarse de acuerdo con el diseño y estructura establecido en el mencionado oficio N° 54.977/10, todos oficios de este origen.

En esta oportunidad, los Estados...

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