Normativa Contable Nº N76489, Imparte instrucciones sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros Municipales , al término del ejercicio contable año 2013 , 22-11-2013 - Normativa - VLEX 908727887

Normativa Contable Nº N76489, Imparte instrucciones sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros Municipales , al término del ejercicio contable año 2013 , 22-11-2013

Año2013
Fecha22 Noviembre 2013
Número de oficioN76489
Tipo de documentoNormativa contable

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de las normas contenidas en el oficio circular N° 54.977, de 2010, de este origen, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2013, respecto de las municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, tomando como base la experiencia recogida en la mesa de trabajo que este Organismo Contralor conformara con determinadas corporaciones edilicias de la citada región, tendiente a visualizar el grado de consistencia de la información de carácter patrimonial contenida en sus respectivos sistemas contables, con miras a la preparación de los ya indicados estados financieros.

1. Consideraciones generales

Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial o Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Situación Presupuestaria; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas.

Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General, en uso de las atribuciones legales que le compete en esta materia, ha diseñado formatos para cada uno de estos que incluyen el diseño básico de los mismos y la reclasificación de las cuentas de acuerdo a su estructura.

Los Estados Financieros deberán incluir el movimiento contable consolidado a nivel de cada municipio, el que comprenderá tanto la gestión municipal como la de los servicios traspasados de educación, salud y cementerios, según corresponda.

2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros

Previo a la emisión de los referidos estados, los municipios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable y que serán impartidas por este Organismo Contralor.

Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la regularización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los compromisos y derechos financieros; la actualización de recursos y obligaciones y otros cierres y regularizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios deberán considerar la regularización oportuna de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza.

Los Estados Financieros solicitados, deberán prepararse en base a las operaciones registradas durante la ejecución del ejercicio contable año 2013, esto es, desde enero a diciembre de dicho año, en conformidad con lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren los CIs 60.820/05, y 36.640/07, respectivamente, y presentarse de acuerdo con el diseño y estructura establecido en el mencionado CI 54.977/10, todos oficios de este origen, con la salvedad que se indica a continuación.

En esta oportunidad, los municipios estarán eximidos de presentar en los Estados Financieros finalizados al 31/12/13 y sus notas explicativas, la información comparada con el ejercicio 2012, como se dispone en el citado oficio, debiendo incluirse solo los datos correspondientes al ejercicio 2013. Luego, los Estados Financieros y sus correspondientes notas explicativas deberán ser preparados de acuerdo con las orientaciones que se incluyen en el Anexo adjunto.

En cuanto al contenido de los Estados Financieros, los municipios deberán efectuar los análisis que permitan asegurar que la clasificación de los activos y pasivos, de los ingresos y los gastos patrimoniales, como asimismo, la segregación de los flujos de efectivo, se ajusten a los términos definidos sobre la materia en el CI 54.977/10, ya citado.

En relación con el Estado de Flujos de Efectivo, cabe referirse al tratamiento que debe darse a la inversión temporal que efectúan las entidades municipales en conformidad con las normas que regulan la participación del sector público en el mercado de capitales. De acuerdo con el tratamiento presupuestario y contable, definidos en el decreto N° 854/04, del Ministerio de Hacienda, y en el CI 60.820/05, de esta Contraloría General, respectivamente, el saldo de las inversiones de carácter temporal pendientes de rescate al cierre del ejercicio, deberá presentarse en el rubro Flujos Originados por Actividades de Inversión.

Del mismo modo, deberá analizarse la composición del flujo de efectivo proveniente de la recuperación de préstamos por concepto de ingresos por percibir, con el objeto de proceder a su reclasificación y presentación conforme a la naturaleza u origen de los mencionados ingresos. De igual forma, deberá procederse...

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