Normativa Contable Nº N67797, Sobre la contabilización de subsidios por licencias médicas en el ministerio Secretaría General de Gobierno, 14-09-2016 - Normativa - VLEX 908727308

Normativa Contable Nº N67797, Sobre la contabilización de subsidios por licencias médicas en el ministerio Secretaría General de Gobierno, 14-09-2016

Año2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de oficioN67797
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado información referente a licencias médicas y el tratamiento contable de los ingresos que los servicios públicos reciben por tal concepto.

Sobre el particular, los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los decretos con fuerza de ley N°s. 44/78, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el decreto N° 3/84, también de este último ministerio.

De acuerdo con dichos preceptos, los subsidios constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

Sin embargo, tratándose de los trabajadores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que hacen uso de licencia médica, estos mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el mencionado subsidio, permitiéndose al servicio público empleador, en virtud del art/12 de la ley N° 18.196, recuperar en parte los desembolsos incurridos por este concepto (aplica dictamen N° 56.915/09).

En efecto, en dicho artículo, se establece que el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional -obligadas al pago de los subsidios- deberán pagar a la repartición pública una suma equivalente al mínimo del subsidio que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado sujeto al citado decreto con fuerza de ley N° 44/78.

Asimismo, de acuerdo a la normativa citada, estos pagos deberán efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva, originando reajustes e intereses en caso de retardo.

Enseguida, por el oficio N° 96.016/15, de este origen, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, se estableció el procedimiento L-05, Recuperación de Licencias Médicas, para contabilizar los subsidios por incapacidad laboral y que se reciban en conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, señalándose la base contable de devengo para su registro inicial e imputación presupuestaria como ingresos propios de la entidad, en base a la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, aprobada por la resolución Nº16/15, de este origen.

En orden a precisar la contabilización correspondiente, cabe señalar que de acuerdo con el...

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