Decreto núm. 3, publicado el 23 de Octubre de 1985. FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUCON |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Decreto No. 3.- Pucón, 18 de Mayo de 1984.- Vistos: La letra b) del Artículo 13 de la Ley No. 15.231 sobre organización de los Juzgados de Policía Local; los Artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del D.L.
No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del D.L.
No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos. y derechos que se encuentran morosos, dicto la siguiente
ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS.
ART. 1°: Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.
NORMAS GENERALES
Reajustes o Intereses
ART. 2°: Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el Artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.
ART. 3°: Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede el de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Sin perjuicio de lo anterior las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
El contribuyente estará afecto además, a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
ART. 4°: No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo...
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