Normativa Contable Nº N61390, Tratamiento contable de la recaudación de las cotizaciones de los trabajadores independientes de acuerdo articulo 88 de la Ley N° 20.255, 25-09-2013 - Normativa - VLEX 908727189

Normativa Contable Nº N61390, Tratamiento contable de la recaudación de las cotizaciones de los trabajadores independientes de acuerdo articulo 88 de la Ley N° 20.255, 25-09-2013

Año2013
Fecha25 Septiembre 2013
Número de oficioN61390
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la contabilización de la recaudación de las cotizaciones de los trabajadores independientes en el marco de la obligación establecida en el art/ 88 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional.

Al respecto, es necesario precisar que mediante el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 20.255, en relación con el art/ 88, de esta misma ley, a partir del 1 /01/12, se han incorporado al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500/80, que obtengan rentas del trabajo de las señaladas en el art/ 42 N°2 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta .

Enseguida, acorde con el mencionado artículo 88, las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el organismo administrador del seguro mencionado, sin perjuicio que para estos trabajadores independientes, se practicará cada año una reliquidación para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible sobre la que cotizaron el año calendario anterior y la renta imponible señalada en el inciso primero del art/ 90 del decreto ley N° 3.500/80, determinada con los ingresos de dicho año calendario.

Agrega, que en el caso que dichos trabajadores no hubieren realizado los pagos mensuales correspondientes o que de la reliquidación practicada existieren rentas imponibles sobre las que no se hubieren efectuado las cotizaciones, se procederá de acuerdo con el artículo 92 F del mencionado decreto ley, debiendo el Servicio de Impuestos Internos comunicar a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar dichas cotizaciones, el monto a pagar por dichos conceptos y el correspondiente organismo administrador para el entero de tales recursos.

Ahora bien, dentro del contexto de la ley N° 16.744, aparece que el Instituto de Seguridad Laboral es una de las entidades encargadas de administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y por tanto, de otorgar las prestaciones pecuniarias a que tienen derecho los beneficiarios de esa normativa (aplica dictamen N° 9.478/12) y, en ese predicamento, en el...

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