Normativa Contable Nº N44717, Sobre registro de responsabilidades o derechos eventuales de garantías recibidas por depósitos , 15-07-2011 - Normativa - VLEX 908727586

Normativa Contable Nº N44717, Sobre registro de responsabilidades o derechos eventuales de garantías recibidas por depósitos , 15-07-2011

Año2011
Fecha15 Julio 2011
Número de oficioN44717
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitando la creación de cuentas de orden relacionadas con garantías recibidas por Depósitos Francos Aeronáuticos y de Agentes de Aduanas.

Complementada esa solicitud, en respuesta a requerimiento efectuado por este Órgano de Control, la entidad recurrente ha aportado antecedentes adicionales para fundamentar su petición. Entre ellos, cabe mencionar el decreto N° 5.469/60, del Ministerio de Hacienda que reglamenta el Sistema de “Depósitos Francos” para Aeropuertos Internacionales, disponiendo en el artículo 5°, que las empresas aéreas deben rendir fianza por el uso de esos depósitos y la resolución exenta N° 5.969/06, de ese servicio que establece que el Director Regional – una vez concedida la habilitación del Depósito Franco Aeronáutico – fijará el monto de dicha fianza (garantía), por el valor aproximado de los derechos de Aduana, Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos que corresponda aplicar, según la naturaleza de las mercancías que se depositarán en dicho almacén durante el año calendario.

Por otra parte, se agrega que el nombramiento de los Agentes de Aduana se efectúan mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y previa constitución de una garantía, ello conforme lo determina el d.f.l. N° 30/04, del Ministerio de Hacienda que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistemado de la Ordenanza de Aduanas – libro IV De los Despachadores de Aduana, art/ 196, letra e), inciso tercero –.

Del análisis de los antecedentes expuestos, se puede señalar que las referidas operaciones relacionadas con garantías, están reguladas por la norma general sobre “Registro de Responsabilidades o Derechos Eventuales”, contenida en el CI 60.820/05, de esta Entidad Fiscalizadora y sus modificaciones, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, la cual señala: “Las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos”.

Sin embargo, conviene precisar que procede registrar en cuentas de orden las...

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