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Decreto núm. 5469, publicado el 01 de Julio de 1960. REGLAMENTA EL SISTEMA DE DEPOSITOS FRANCOS PARA LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL SISTEMA DE "DEPOSITOS FRANCOS" PARA LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Núm. 5,469.- Santiago, 25 de Mayo de 1960.- Vistos y considerando:

Que, en la actualidad, las Empresas Aéreas extranjeras retiran de los recintos aduaneros, mediante solicitudes de "Reexportación a Rancho", tanto los repuestos para sus aviones como las provisiones para la atención de sus pasajeros;

Que, si bien es cierto que dicha modalidad ha solucionado en parte la urgencia con que dichas Empresas necesitan disponer de tales elementos, resulta, sin embargo, engorroso el trámite a que se les somete e impide al Servicio dar finiquito a tales documentos, debido a que no siempre usan la totalidad de las mercaderías que dichas solicitudes amparan, ya que su empleo está condicionado a las necesidades de las aeronaves al momento de emprender o continuar su viaje;

Que, aparte de los repuestos y provisiones a que se hace mención, dichas mismas Empresas necesitan disponer de una serie de elementos, tales como: escalas, tractores, correas, transportadoras, gatas hidráulicas, tecles portátiles, generadores de corriente, extinguidores de incendio, etc., que se usan en tierra y dentro de los recintos del Aeropuerto;

Que, para el retiro de la Aduana de estos elementos, se ha permitido el trámite de "Admisión Temporal", sujeto a las prórrogas correspondientes, modalidad que no obstante desvirtuar la franquicia establecida en dicho régimen suspensivo de derechos, se ha debido adoptar ante la imposibilidad económica de las Empresas Aéreas de efectuar los depósitos exigidos por la Comisión de Cambios Internacionales para su internación, a pesar de que, como se ha establecido, dichos elementos no entran a circular dentro del país, sino que se usan en los recintos de los Aeropuertos;

Que, por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N.o 509 bis, de fecha 28 de Abril de 1947, publicado en el "Diario Oficial" del 6 de Diciembre de 1957, se puso en vigencia el Convenio de Aviación Civil Internacional;

Que el artículo 22 del citado decreto dispone que todo Estado contratante conviene en adoptar todas las medidas posibles que eviten el retardo a las aeronaves en lo que se refiere a la aplicación de leyes como Inmigración, Aduanas, etc.;

Que el artículo 24, letra b) de dicho mismo Convenio establece que las piezas de repuestos y el equipo que se importen a un Estado contratante para su instalación o uso en las aeronaves de otro Estado contratante, dedicadas a la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio N.o 8,799, de 4 de Junio de 1958 (Circular N.o 116/958, de la Superintendencia de Aduanas) dio a conocer el verdadero alcance de la liberación acordada en el artículo 24, letra b), del decreto 509 bis, expresando que la exención de derechos afectaba a los repuestos empleados a bordo del avión y que no salen de él y a aquellas piezas, repuestos o equipos que se llevan, importan o introducen al territorio de un Estado contratante para uso o empleo en las aeronaves y que permanecen en tierra;

Que, por otra parte, por decreto del Ministerio de Defensa N.o 526, de 23 de Julio de 1952 ("Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1952), se pusieron en vigencia las "Normas y...

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