Normativa Contable Nº N29248, se instruye a la caja de prevision de la defensa nacional sobre, procedencia que se aplique a las obligaciones provenientes de los, prestamos de medicina curativa el criterio sustentado en relacion con, la prescripcion extintiva de las deudas derivadas de mutuos, habitacionales otorgados por la indicada institucion previsional., 18-10-1990
Año | 1990 |
Fecha | 18 Octubre 1990 |
Número de oficio | N29248 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de
que se aplique a las obligaciones provenientes de los prestamos de
medicina curativa que contempla el dto 204/73 guerr, el criterio
sustentado por la contraloria general en los dic 321687/87 y dic
7491/88, en relacion con la prescripcion extintiva de las deudas
derivadas de mutuos habitacionales otorgados por la indicada
institucion previsional.
por otra parte, requiere la ocurrente que se establezca si
procede eliminar de los activos de los balances los creditos
extinguidos por prescripcion en el evento de que no existan
responsabilidades disciplinarias o patrimoniales comprometidas. a su
juicio, el consejo de esa caja podria disponer tal medida sobre la
base de la facultad que el dfl 278/60 art/2 lt/h, confiere a los
consejos de las instituciones de prevision para aprobar los balances
generales de la entidad respectiva.
finalmente, estima necesario se precise si corresponde que la
contraloria general, o bien, el consejo citado, autoricen el castigo
de los creditos que, atendido su escaso monto, se consideran de
dificil recuperacion, ya sea porque su cobranza no da resultados
positivos o es inconveniente por tratarse de operaciones anteriores a
1982, que no cuentan con documentacion de respaldo. esta consulta,
anade, la formula considerando que la ley 17322 art/35, que otorga
atribuciones a los organismos de prevision para disponer el castigo
de ciertas obligaciones, no es aplicable a la recurrente, por no
estar fiscalizada por la superintendencia de seguridad social.
sobre el particular, cumple manifestar que mediante dic
15904/84, dic 32168/87 y dic 7491/88, de la contraloria general, se
concluyo, en relacion con los prestamos habitacionales otorgados por
la caja de prevision de la defensa nacional, que mientras existieran
cuotas pendientes para el pago de tales mutuos, no se puede operar la
prescripcion extintiva, toda vez que del reglamento de creditos de
esa entidad, aparece que las obligaciones derivadas de dichas
operaciones constituyen un solo todo, las que se dividen en
parcialidades unicamente para facilitar su servicio, criterio que se
corrobora por la circunstancia de que acorde con aquel texto, la mora
o simple retardo de tres o mas dividendos consecutivos hace exigible
el total de la obligacion.
al respecto, estima la contraloria general que el predicamento
expuesto resulta igualmente aplicable a los prestamos consultados en
el reglamento de medicina curativa de la indicada...
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