Normativa Contable Nº N29248, se instruye a la caja de prevision de la defensa nacional sobre, procedencia que se aplique a las obligaciones provenientes de los, prestamos de medicina curativa el criterio sustentado en relacion con, la prescripcion extintiva de las deudas derivadas de mutuos, habitacionales otorgados por la indicada institucion previsional., 18-10-1990 - Normativa - VLEX 908727585

Normativa Contable Nº N29248, se instruye a la caja de prevision de la defensa nacional sobre, procedencia que se aplique a las obligaciones provenientes de los, prestamos de medicina curativa el criterio sustentado en relacion con, la prescripcion extintiva de las deudas derivadas de mutuos, habitacionales otorgados por la indicada institucion previsional., 18-10-1990

Año1990
Fecha18 Octubre 1990
Número de oficioN29248
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de

que se aplique a las obligaciones provenientes de los prestamos de

medicina curativa que contempla el dto 204/73 guerr, el criterio

sustentado por la contraloria general en los dic 321687/87 y dic

7491/88, en relacion con la prescripcion extintiva de las deudas

derivadas de mutuos habitacionales otorgados por la indicada

institucion previsional.

por otra parte, requiere la ocurrente que se establezca si

procede eliminar de los activos de los balances los creditos

extinguidos por prescripcion en el evento de que no existan

responsabilidades disciplinarias o patrimoniales comprometidas. a su

juicio, el consejo de esa caja podria disponer tal medida sobre la

base de la facultad que el dfl 278/60 art/2 lt/h, confiere a los

consejos de las instituciones de prevision para aprobar los balances

generales de la entidad respectiva.

finalmente, estima necesario se precise si corresponde que la

contraloria general, o bien, el consejo citado, autoricen el castigo

de los creditos que, atendido su escaso monto, se consideran de

dificil recuperacion, ya sea porque su cobranza no da resultados

positivos o es inconveniente por tratarse de operaciones anteriores a

1982, que no cuentan con documentacion de respaldo. esta consulta,

anade, la formula considerando que la ley 17322 art/35, que otorga

atribuciones a los organismos de prevision para disponer el castigo

de ciertas obligaciones, no es aplicable a la recurrente, por no

estar fiscalizada por la superintendencia de seguridad social.

sobre el particular, cumple manifestar que mediante dic

15904/84, dic 32168/87 y dic 7491/88, de la contraloria general, se

concluyo, en relacion con los prestamos habitacionales otorgados por

la caja de prevision de la defensa nacional, que mientras existieran

cuotas pendientes para el pago de tales mutuos, no se puede operar la

prescripcion extintiva, toda vez que del reglamento de creditos de

esa entidad, aparece que las obligaciones derivadas de dichas

operaciones constituyen un solo todo, las que se dividen en

parcialidades unicamente para facilitar su servicio, criterio que se

corrobora por la circunstancia de que acorde con aquel texto, la mora

o simple retardo de tres o mas dividendos consecutivos hace exigible

el total de la obligacion.

al respecto, estima la contraloria general que el predicamento

expuesto resulta igualmente aplicable a los prestamos consultados en

el reglamento de medicina curativa de la indicada...

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