Normativa Contable Nº N26484, instruye a la direccion general de aeronautica civil sobre, registro contable de cierre de cuenta remesas, obligaciones de pago, diferido, %2 de retencion ley 16752 art/37, anticipos a contratistas,, regularizaciones en cuentas de resultado y proyectos de inversion., 05-11-1991
Año | 1991 |
Fecha | 05 Noviembre 1991 |
Número de oficio | N26484 |
Tipo de documento | Normativa contable |
ante una solicitud de la direccion general de aeronautica civil
la contraloria ha efectuado el estudio correspondiente de cada una de
las consultas y proposiciones formuladas, determinandose las
siguientes conclusiones:
1 - cierre de cuenta remesas.
se plantea que el procedimiento establecido para el cierre de
la cuenta remesas, afectaria el movimiento a nivel de unidad
operativa, produciendose descuadraturas en el flujo de
disponibilidades, situacion que podria solucionarse mediante el
cierre de dicha cuenta contra un concepto de patrimonio de caracter
complementario.
en relacion con esta proposicion, debe tenerse presente que las
instrucciones para el cierre de cuentas impartidas por la
contraloria, disponen que las contabilizaciones que se deriven del
ajuste de la cuenta remesas contra patrimonio, deben incluirse en los
informes de cierre de cada unidad operativa. lo anterior, no produce
efectos en la validacion del flujo de disponibilidades, por lo cual
no se justifica cerrar la cuenta indicada contra otro concepto de
caracter complementario.
2 - obligaciones de pago diferido.
en lo relativo a esta materia, se solicita la creacion de la
cuenta "obligaciones de pago diferido", para registrar compromisos
diferidos que afectan al presupuesto en moneda extranjera.
a este respecto, cabe senalar que la cta/63231 "obligaciones de
pago diferido externas", fue incorporada durante el presente ano al
listado de cuentas aprobado por ci 37541/88 y, en consecuencia, esa
institucion puede utilizarla para el registro de las operaciones que
corresponda a esa naturaleza.
no obstante, se debe aclarar que la calidad de obligaciones de
pago diferido internas o externas y, por lo tanto, el uso de la
cuenta correspondiente, se encuentra condicionado por el lugar de
residencia o domicilio del acreedor con el cual se suscribe el
contrato de estudio y ejecucion de obras, y no por el tipo de moneda
del presupuesto que se esta ejecutando.
3 - %2 de retencion ley 16752 art/37 (agregado por la ley 17931
art/1).
con relacion a esta materia, se consulta sobre el procedimiento
para contabilizar el impuesto del %2 que la direccion general de
aeronautica civil deduce y retiene de las facturas de proveedores y
que conforme a la ley 16752 art/37 destina a favor de su departamento
de bienestar social.
en este entendido, la contraloria general hace presente que el
gravamen aludido constituye un fondo de terceros que la institucion
debe consultar en su presupuesto y contabilizarlo conforme...
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