Normativa Contable Nº N26484, instruye a la direccion general de aeronautica civil sobre, registro contable de cierre de cuenta remesas, obligaciones de pago, diferido, %2 de retencion ley 16752 art/37, anticipos a contratistas,, regularizaciones en cuentas de resultado y proyectos de inversion., 05-11-1991 - Normativa - VLEX 908727898

Normativa Contable Nº N26484, instruye a la direccion general de aeronautica civil sobre, registro contable de cierre de cuenta remesas, obligaciones de pago, diferido, %2 de retencion ley 16752 art/37, anticipos a contratistas,, regularizaciones en cuentas de resultado y proyectos de inversion., 05-11-1991

Año1991
Fecha05 Noviembre 1991
Número de oficioN26484
Tipo de documentoNormativa contable

ante una solicitud de la direccion general de aeronautica civil

la contraloria ha efectuado el estudio correspondiente de cada una de

las consultas y proposiciones formuladas, determinandose las

siguientes conclusiones:

1 - cierre de cuenta remesas.

se plantea que el procedimiento establecido para el cierre de

la cuenta remesas, afectaria el movimiento a nivel de unidad

operativa, produciendose descuadraturas en el flujo de

disponibilidades, situacion que podria solucionarse mediante el

cierre de dicha cuenta contra un concepto de patrimonio de caracter

complementario.

en relacion con esta proposicion, debe tenerse presente que las

instrucciones para el cierre de cuentas impartidas por la

contraloria, disponen que las contabilizaciones que se deriven del

ajuste de la cuenta remesas contra patrimonio, deben incluirse en los

informes de cierre de cada unidad operativa. lo anterior, no produce

efectos en la validacion del flujo de disponibilidades, por lo cual

no se justifica cerrar la cuenta indicada contra otro concepto de

caracter complementario.

2 - obligaciones de pago diferido.

en lo relativo a esta materia, se solicita la creacion de la

cuenta "obligaciones de pago diferido", para registrar compromisos

diferidos que afectan al presupuesto en moneda extranjera.

a este respecto, cabe senalar que la cta/63231 "obligaciones de

pago diferido externas", fue incorporada durante el presente ano al

listado de cuentas aprobado por ci 37541/88 y, en consecuencia, esa

institucion puede utilizarla para el registro de las operaciones que

corresponda a esa naturaleza.

no obstante, se debe aclarar que la calidad de obligaciones de

pago diferido internas o externas y, por lo tanto, el uso de la

cuenta correspondiente, se encuentra condicionado por el lugar de

residencia o domicilio del acreedor con el cual se suscribe el

contrato de estudio y ejecucion de obras, y no por el tipo de moneda

del presupuesto que se esta ejecutando.

3 - %2 de retencion ley 16752 art/37 (agregado por la ley 17931

art/1).

con relacion a esta materia, se consulta sobre el procedimiento

para contabilizar el impuesto del %2 que la direccion general de

aeronautica civil deduce y retiene de las facturas de proveedores y

que conforme a la ley 16752 art/37 destina a favor de su departamento

de bienestar social.

en este entendido, la contraloria general hace presente que el

gravamen aludido constituye un fondo de terceros que la institucion

debe consultar en su presupuesto y contabilizarlo conforme...

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