Ley núm. 17931, publicada el 08 de Mayo de 1973. INTRODUCE A LA LEY N° 16.752, MODIFICADA POR LA LEY N° 17.351, LAS MODIFICACIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497184414

Ley núm. 17931, publicada el 08 de Mayo de 1973. INTRODUCE A LA LEY N° 16.752, MODIFICADA POR LA LEY N° 17.351, LAS MODIFICACIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

INTRODUCE A LA LEY N° 16.752, MODIFICADA POR LA LEY N° 17.351, LAS MODIFICACIONES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Introdúcense a la ley N° 16.752, modificada por la ley N° 17.351, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese en todo el articulado de la ley, las expresiones "Director de Aeronáutica", "Dirección de Aeronáutica" y "Director" por las expresiones "Director General de Aeronáutica Civil", "Dirección General de Aeronáutica Civil" y "Director General", respectivamente.

  2. Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2°, los siguientes incisos nuevos:

    "Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.

    Para optar al cargo de fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones; Auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil".

  3. Reemplázase la letra a) del artículo 3.o, por la siguiente:

    "a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Junta de Aeronáutica Civil.

  4. Reemplázase la letra f) del artículo 3.o por la siguiente:

    "f) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales.".

  5. Suprímese la conjunción "y" escrita al final de la letra v) del artículo 3.o y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.).

  6. Agrégase en el artículo 3° la siguiente letra:

    "w) Adquirir bienes raíces previas la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobación del Presidente de la República, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones directas autorizadas por esta letra.".

  7. Agrégase al artículo 3° la siguiente letra:

    "x) Vender materiales o bienes muebles.".

    Agrégase al artículo 3° la siguiente letra:

    "y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan, e

  8. Agrégase al artículo 3° la siguiente letra:

    "z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.".

  9. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°- Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil.

    La Dirección General podrá, además, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneración.".

  10. Suprímese en el artículo 9° la siguiente frase:

    "y los remitentes y consignatarios de mercaderías", y agrégase el siguiente inciso final:

    "El reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de...

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