Normativa Contable Nº N20288, Sobre procedimiento para regularización de cuentas en la Superintendencia de Valores y Seguros, 16-03-2015 - Normativa - VLEX 908727785

Normativa Contable Nº N20288, Sobre procedimiento para regularización de cuentas en la Superintendencia de Valores y Seguros, 16-03-2015

Año2015
Fecha16 Marzo 2015
Número de oficioN20288
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha dirigido a esta Contraloría General con el propósito de entregar nuevos antecedentes que permitan autorizar el ajuste en la cuenta 12106 Deudores por Rendiciones de Cuentas que, en su oportunidad, este Órgano de Control se abstuvo de otorgar a través del oficio N° 95.343/14.

Manifiesta que, la solicitud radica en las diferencias detectadas entre la información aportada por el Departamento de Presupuestos y el Departamento de Mutuarias y Bomberos en relación a las transferencias efectuadas a los Cuerpos de Bomberos del país y a la Junta Nacional de Bomberos de Chile entre los años 2008 y 2012.

Al respecto, el mencionado oficio N° 95.343/14, señaló que de acuerdo al art/ 67 del decreto ley N° 1.263/75 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, es de competencia de esta Entidad Fiscalizadora el control y supervisión técnica de las unidades contables sometidas al sistema de contabilidad gubernamental. Ante lo cual, a esta División de Análisis Contable le compete determinar la pertinencia del ajuste requerido, solo sobre la base de la información que aporta el Departamento de Presupuestos de esa Institución.

Asimismo, se hizo presente lo establecido en el dictamen N° 12.612/10, de este origen, en cuanto a que una obligación tendrá el carácter de devengada, cuando a su respecto concurran los supuestos jurídicos que la hagan exigible con independencia del momento en que deba realizarse su pago efectivo, y si por diversas razones no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos correspondientes dentro del mismo ejercicio presupuestario, deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago.

En este contexto, las transferencias debieron devengarse de acuerdo a los términos indicados en la resolución exenta N° 15/12, de la SVS, siempre y cuando estuvieren rendidos los fondos otorgados con anterioridad. Sin embargo, excepcionalmente, el...

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