Normativa Contable Nº N18832, informa a la division de auditoria administrativa sobre, rendicion de cuentas a la contraloria de corporaciones privadas, beneficiarias de los sorteos que realiza la polla chilena de, beneficencia., 03-04-1979 - Normativa - VLEX 908727260

Normativa Contable Nº N18832, informa a la division de auditoria administrativa sobre, rendicion de cuentas a la contraloria de corporaciones privadas, beneficiarias de los sorteos que realiza la polla chilena de, beneficencia., 03-04-1979

Año1979
Fecha03 Abril 1979
Número de oficioN18832
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento tendiente a determinar las

facultades fiscalizadoras que posee la contraloria general respecto

de las sumas que se otorgan a diversas corporaciones privadas,

beneficiarias de los sorteos que realiza la empresa polla chilena de

beneficencia. asimismo, pide se informe acerca de la posibilidad de

exceptuar a la referida empresa de la parte pertinente de la ci

70490/76, de este organismo de control, que obliga de un modo general

a las unidades otorgantes de una subvencion o aporte a proceder a su

revision para determinar la correcta inversion de los fondos

concedidos.

1) en relacion con el primer punto, cabe anotar que de

conformidad con lo dispuesto en la ley 10336 art/25 y ley 10336

art/85 inc/3, corresponde a la contraloria general fiscalizar la

correcta inversion de los fondos fiscales que cualesquiera persona o

instituciones de caracter privado perciban por leyes permanentes, a

titulo de subvencion o aporte del estado, para una finalidad

especifica y determinada, fiscalizacion que tendra por objeto

solamente establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.

ahora bien, no obstante que en la situacion de la especie, los

aportes a las entidades beneficiarias de los fondos que se obtienen

con los sorteos realizados por la polla chilena de beneficencia

tienen su origen en una norma legal de caracter permanente, sin

embargo no se ha establecido una finalidad especifica en la cual

deban invertirse esos recursos y, por consiguiente, es dable inferir

que no resulta aplicable el mandato de la citada ley 10336 art/25 y

ley 10336 art/85 inc/3, por no concurrir uno de los requisitos alli

previstos.

en efecto el dfl 120/60 art/12, sustituido por el dl 2413/78

art/1 num/8, se limita a establecer la distribucion de los fondos

destinados a los beneficiarios senalando las 14 entidades privadas

actualmente favorecidas y los respectivos porcentajes, pero sin

indicar en relacion a cada una de ellas una finalidad determinada

para la utilizacion de los dineros.

con todo, este organismo estima conveniente puntualizar que lo

anterior, es sin perjuicio de la obligacion de rendir cuenta a la

contraloria general de la utilizacion de las sumas recibidas por

concepto de aporte, obligacion que especificamente se consultaba para

algunas de estas organizaciones particulares a que se viene haciendo

alusion en determinados ordenamientos legales en los cuales no se

senalaba una finalidad especifica para invertir los dineros, como

acontecia por...

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