Normativa Contable Nº N17810, sobre procedencia de considerar la apertura de cartas de, creditos solicitadas por las entidades publicas como una operacion de, endeudamiento., 28-07-1986
Año | 1986 |
Fecha | 28 Julio 1986 |
Número de oficio | N17810 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado un pronunciamiento que determine si las cartas
de credito cuya apertura la solicitan las entidades publicas, como es
el caso de la central de abastecimiento del sistema nacional de
servicios de salud, para realizar la importacion de sus bienes,
constituyen una operacion de endeudamiento que compromete el credito
publico conforme al dl 1263/75 art/39 y dl 1263/75 art/44 sobre ley
organica de administracion financiera del estado.
expresa el organismo ocurrente que una de las modalidades que
revisten las cartas de credito consiste en que ellas pueden abrirse
mediante un deposito efectuado por el importador en moneda
extranjera, o con un deposito provisional en moneda chilena,
situaciones en las cuales no existe un credito bancario, sin
perjuicio de que si la provision de fondos se hace en moneda
nacional, el interesado deba cubrir las diferencias de cambio que se
originen.
agrega que la carta de credito tambien puede abrirse sin
deposito del valor de la importacion, pero con el compromiso de
enterar el valor del acreditivo a la fecha de la negociacion de los
documentos de embarque, cuando es este el momento en que debe hacerse
el pago hacia el exterior. en este caso, como el organismo publico
importador asume el pago de la operacion en la misma fecha en que la
obligacion se hace exigible al banco, estima la institucion
consultante que bastaria un oficio del ministerio respectivo en que
se deje constancia que los fondos para solventar la importacion
estaran disponibles oportunamente. no obstante, si el proveedor
extranjero acepta que el pago se le haga dentro de un plazo posterior
al embarque, ello configuraria un credito que le permitiria al ente
publico solucionar la deuda en la fecha fijada al efecto.
por ultimo, senala que el acreditivo puede abrirse con credito
del banco, pactado a un plazo determinado a contar de la fecha de la
negociacion de los documentos y pago de aquella entidad al proveedor
extranjero, situacion en la cual se configura un endeudamiento
publico en los terminos del dl 1263/75 art/39, aun cuando la solucion
de la obligacion la haga el servicio publico con recursos
provenientes del presupuesto del mismo ano en que se contrajo,
debiendo en tal evento cumplirse con las formalidades que ese texto
legal establece en la materia.
requerido informe al ministerio de hacienda, esta secretaria de
estado manifiesta en sintesis que las cartas de credito abiertas con
un credito del propio banco, otorgadas a un plazo posterior a la
negociacion de los documentos pertinentes y...
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