Normativa Contable Nº N17810, sobre procedencia de considerar la apertura de cartas de, creditos solicitadas por las entidades publicas como una operacion de, endeudamiento., 28-07-1986 - Normativa - VLEX 908728571

Normativa Contable Nº N17810, sobre procedencia de considerar la apertura de cartas de, creditos solicitadas por las entidades publicas como una operacion de, endeudamiento., 28-07-1986

Año1986
Fecha28 Julio 1986
Número de oficioN17810
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento que determine si las cartas

de credito cuya apertura la solicitan las entidades publicas, como es

el caso de la central de abastecimiento del sistema nacional de

servicios de salud, para realizar la importacion de sus bienes,

constituyen una operacion de endeudamiento que compromete el credito

publico conforme al dl 1263/75 art/39 y dl 1263/75 art/44 sobre ley

organica de administracion financiera del estado.

expresa el organismo ocurrente que una de las modalidades que

revisten las cartas de credito consiste en que ellas pueden abrirse

mediante un deposito efectuado por el importador en moneda

extranjera, o con un deposito provisional en moneda chilena,

situaciones en las cuales no existe un credito bancario, sin

perjuicio de que si la provision de fondos se hace en moneda

nacional, el interesado deba cubrir las diferencias de cambio que se

originen.

agrega que la carta de credito tambien puede abrirse sin

deposito del valor de la importacion, pero con el compromiso de

enterar el valor del acreditivo a la fecha de la negociacion de los

documentos de embarque, cuando es este el momento en que debe hacerse

el pago hacia el exterior. en este caso, como el organismo publico

importador asume el pago de la operacion en la misma fecha en que la

obligacion se hace exigible al banco, estima la institucion

consultante que bastaria un oficio del ministerio respectivo en que

se deje constancia que los fondos para solventar la importacion

estaran disponibles oportunamente. no obstante, si el proveedor

extranjero acepta que el pago se le haga dentro de un plazo posterior

al embarque, ello configuraria un credito que le permitiria al ente

publico solucionar la deuda en la fecha fijada al efecto.

por ultimo, senala que el acreditivo puede abrirse con credito

del banco, pactado a un plazo determinado a contar de la fecha de la

negociacion de los documentos y pago de aquella entidad al proveedor

extranjero, situacion en la cual se configura un endeudamiento

publico en los terminos del dl 1263/75 art/39, aun cuando la solucion

de la obligacion la haga el servicio publico con recursos

provenientes del presupuesto del mismo ano en que se contrajo,

debiendo en tal evento cumplirse con las formalidades que ese texto

legal establece en la materia.

requerido informe al ministerio de hacienda, esta secretaria de

estado manifiesta en sintesis que las cartas de credito abiertas con

un credito del propio banco, otorgadas a un plazo posterior a la

negociacion de los documentos pertinentes y...

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