Normativa Contable Nº N11834, Sobre solicitud de pronunciamiento respecto de la incoporporación presupuestaria del saldo inicial de caja de la Policía de Investigaciones de Chile, 09-05-2018 - Normativa - VLEX 908728834

Normativa Contable Nº N11834, Sobre solicitud de pronunciamiento respecto de la incoporporación presupuestaria del saldo inicial de caja de la Policía de Investigaciones de Chile, 09-05-2018

Año2018
Fecha09 Mayo 2018
Número de oficioN11834
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado que la Dirección de Presupuestos, DIPRES, proceda a rebajar el Saldo Inicial de Caja decretado el año 2017 por M$_1.242.049, e incremente el Aporte Fiscal Libre por el mismo valor.

Al respecto, el recurrente informa en síntesis, que requirió la incorporación presupuestaria del Saldo Inicial de Caja del 2017, por un monto de M$ 3.677.491, no obstante, mediante los decretos N°s. 642 y 759, de 2017, del Ministerio de Hacienda, se le asignó M$ 3.623.985, para financiar M$_2.381.336 de Deuda Flotante, y M$ 1.242.649 del subtítulo 21, disminuyendo por su parte el Aporte Fiscal Libre presupuestado, del cual aún quedaba pendiente la entrega de M$ 1.134.544.

En este contexto, el servicio entiende que la DIPRES ha resuelto disponer de las disponibilidades financieras existentes al 1 de enero de 2017 que se encontraban asociadas a programas específicos y obligaciones que no corresponde utilizar, como el saldo del fondo en administración del SENAME; retenciones judiciales; reintegros; saldo de las trasferencias recibidas de la Subsecretaría del Interior, las que debe reintegrar al término de la ejecución de los programas.

Requerida de informe, la DIPRES señaló que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó similar modificación presupuestaria fuera de plazo establecido, y que la distribución del Saldo Inicial de Caja no excedió el monto registrado al 1 de enero de 2017, quedando un monto sin distribuir de M$ 53.507. Añade que su actuar se fundó en la normativa que indica del decreto ley N° 1.263, de 1975 y en el oficio circular N° 29, de 2016, del Ministerio de Hacienda.

Sobre el particular, cabe precisar que el saldo inicial de caja corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos al 1 de enero de cada año, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, y como resultado se obtiene el saldo inicial de caja neto del respectivo ejercicio.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, contempla como principio, que el saldo final de caja al cierre de cada ejercicio, se agregará al presupuesto siguiente, y en este mismo sentido, el numeral 1.6 del párrafo II, del decreto N° 1.893, de 2016, del Ministerio de Hacienda, facultó a esa Secretaría de Estado, precisamente, para aprobar la incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1 de enero del...

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